33
de la transfusión (…). Las modalidades culposas de negligencia e imprudencia atribuibles a la
encausada están previstas en la definición del último incuso del Art. 14 del Código Penal.
(…)
El comportamiento de los encausados Monsalve Toral y Orellana Quezada les identifica en el
contexto de la prueba sumarial como encubridores del delito que está probado. Su presunta
152
culpabilidad se halla evidenciada incuestionablemente por sus repetidas mentiras .
126. El 29 de octubre de 2001 el Juzgado Cuarto emitió decisión mediante la cual se declaró
probada la existencia de la infracción y se declaró abierto el Plenario por la presunta comisión del delito
consagrado en el artículo 436 del Código Penal a Mariana Ramírez. Se dictó el sobreseimiento
provisional del proceso y definitivo a favor de los demás investigados153.
127. El 18 de diciembre de 2001 la Primera Sala de la Corte Superior resolvió la consulta
elevada por el Juzgado Cuarto respecto de los sobreseimientos, así como el recurso de apelación
interpuesto por parte de la Fiscalía pues, en consideración de esta institución, Pablo Arturo Monsalve y
Edith Orellana debían ser enjuiciados en grado de encubrimiento. La decisión de la Sala fue confirmar el
sobreseimiento definitivo en favor de Claudio Arias y Bertha Regalado; y modificar el sobreseimiento
definitivo de Pablo Arturo Monsalve y Edith Alexandra Orellana por un sobreseimiento provisional154.
128. La Comisión no cuenta con piezas documentales del expediente penal con posterioridad
a esta fecha. Sin embargo, en su escrito de 4 de diciembre de 2008 el Estado de Ecuador indicó que el 28
de febrero de 2005 la Segunda Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la H. Corte Superior de Justicia
del Azuay “dictaminó la prescripción de la acción” por cumplir con los requisitos de ley”.
G.
Sobre la acción civil
129. El 26 de septiembre de 2001 la madre de TGGL solicitó “amparo de pobreza” ante el
Juez de lo Civil de Cuenca155. En los días posteriores acudieron a declarar dos personas sobre la situación
precaria de la madre de TGGL156. El 5 de diciembre de 2001 se otorgó el amparo de pobreza para que
iniciara la acción civil por daños y perjuicios, de conformidad con los artículos 905 y 906 del Código de
152
Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente
judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Dictamen fiscal de 23 de septiembre de
2001. Folios 315 – 319.
153
Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente
judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Decisión del Juzgado Segundo de lo Penal de
29 de octubre de 2001. Folios 244 - 247.
154
Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente
judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Decisión de la Primera Sala de la Corte
Superior de 18 de diciembre de 2001. Folios 250 – 254.
155
Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente
judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Solicitud de amparo de pobreza de 26 de
septiembre de 2001. Folios 221 y 222.
156
Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente
judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Declaraciones en apoyo del amparo de
pobreza. Folios 227 y 228.
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