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menores de edad, particularmente aquellos procesos judiciales relacionados con la adopción, la
guarda y la custodia de niños y niñas que se encuentran en su primera infancia, deben ser
202
manejados con una diligencia y celeridad excepcionales por parte de las autoridades .
207. En adición a la condición de niño o niñas de las personas involucradas, la Comisión
destaca lo indicado por la Corte Europea en el caso Laudon vs. Alemania, en el cual se indica que se
exige una diligencia especial en aquellos casos en los cuales “está en juego la integridad de la
persona”203.
208. Asimismo, la Corte Europea ha conocido casos en los cuales el debate de los procesos en
curso se encontraba relacionado con la situación de una persona con VIH. Específicamente en el caso X
vs. Francia, analizó el incumplimiento de las garantías judiciales tomando en cuenta que lo que “estaba
en juego en el proceso judicial era de crucial importancia para el peticionario”, debido a la naturaleza de
su enfermedad204. En ese sentido, la Corte Europea señaló que había un riesgo de que la demora en el
proceso, convirtiera en ilusorio su propósito. En suma, la Corte Europea indicó que en el referido caso
era requerida una “diligencia excepcional”, independientemente de la cantidad de casos pendientes205.
En el caso F.E vs. Francia, la Corte Europea señaló que esta diligencia excepcional debe operar aún
entiendo cierto nivel de complejidad en este tipo de casos206.
209. Además de los anteriores factores, que operan de manera simultánea en el presente
caso, la Corte se ha pronunciado sobre la necesidad de adelantar con especial celeridad el proceso
penal, cuando por el propio diseño normativo interno, la posibilidad de activar una acción civil de daños
y perjuicios y, consecuentemente, las perspectivas reales de obtener reparación, dependen del
resultado del proceso penal.
210. Sobre este punto, en el caso Suárez Peralta vs. Ecuador, la Corte tomó nota de
jurisprudencia de la Corte Europea 207 en la que se indica que en situaciones en las cuales la
indemnización civil estaba sujeta a la conclusión del proceso penal, el deber de investigar en un plazo
razonable “se incrementa dependiendo de la situación de salud de la persona afectada” pues ésta
“requiere de cuidados especiales [la duración del proceso] vulnera[…] su posibilidad de llevar una vida
plena”208.
211.
Asimismo, en el caso Ximenes Lopes vs. Brasil, la Corte consideró que:
202
Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 127.
203
CrEDH. Laudon Vs. Alemania, No. 14635/03. Sección quinta. Sentencia de 26 de abril de 2007, párr. 72.
204
Cr. EDH. Case of X. vs. France. Application 18020/91. Judgment of March 31, 1992. Para. 47.
205
Cr. EDH. Case of X. vs. France. Application 18020/91. Judgment of March 31, 1992. Para. 47.
206
Cr. EDH. Case of F.E. vs. France. 60/1998/963/1178. Judgment of October 30, 1998.
207
CrEDH. Laudon Vs. Alemania, No. 14635/03. Sección quinta. Sentencia de 26 de abril de 2007, párr. 72; Orzel Vs.
Polonia. No. 74816/01. Sección cuarta. Sentencia de 25 de junio de 2003, párr. 55, y Inversen Vs. Dinamarca. No. 5989/03.
Sección quinta. Sentencia de 28 de diciembre de 2006, párr. 70.
208
Corte IDH. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, Párr. 103.
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