8. El 7 de septiembre de 1999 las observaciones de los peticionarios a la respuesta del Estado
de 19 de agosto son remitidas a este último. El 15 de octubre el Estado presenta un nuevo
escrito con información, que la Comisión remite a los peticionarios el 28 de octubre de 1999.
9. El 28 de julio de 2000 la CIDH se puso a disposición de las partes con la finalidad de llegar a
una solución amistosa. El 2 de marzo de 2001 se convocó a una reunión de trabajo en la sede
de la Comisión, a la que acudieron las partes para discutir los términos de un eventual acuerdo
de solución amistosa.
10. El 13 de octubre de 2000, en el marco del 108º período de sesiones de la Comisión, los
peticionarios firmaron un documento por medio del cual sentaron las bases del acuerdo de
solución amistosa que se comprometieron a elaborar.
11. El 30 de abril de 2001, los peticionarios comunicaron a la CIDH su intención de retirarse
del procedimiento de solución amistosa entablado con el Estado de Guatemala.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de los Peticionarios
12. Los peticionarios alegan que el día 6 de octubre de 1981, alrededor de la 1:30 p.m., tres
hombres armados con pistolas automáticas entraron a la casa de la familia Molina Theissen.
Los hombres pusieron grilletes a Marco Antonio Molina Theissen, de 14 años de edad cuando
sucedieron los hechos, lo ataron al brazo de un sillón y lo amordazaron con una tira de
masking tape (cinta adhesiva). Permanecieron en la casa por alrededor de 40 minutos y luego
se llevaron al niño, engrillado y amordazado, en un camión tipo pick-up. Sus familiares
anotaron el número de placas del camión, las que, de acuerdo a investigaciones realizadas por
los padres de la presunta víctima en la Dirección General de Rentas Internas y en la Dirección
General de la Policía Nacional, pertenecerían a vehículos del ejército de Guatemala. Hasta la
fecha se desconoce el paradero de Marco Antonio Molina Theissen.
13. Los peticionarios sugieren que el secuestro de Marco Antonio Molina Theissen habría sido
efectuado como represalia por la fuga de manos del ejército de su hermana Emma Guadalupe,
una ex dirigente estudiantil. Días antes de que sucedieran los hechos denunciados, ella habría
sido encarcelada por el lapso de nueve días, interrogada, torturada y violada, hasta que logró
escapar. Al día siguiente de su fuga, su hermano Marco Antonio fue secuestrado.
14. Los peticionarios alegan que los familiares de la presunta víctima interpusieron varios
recursos de exhibición personal (habeas corpus), el primero de ellos habría sido interpuesto el
mismo 6 de octubre de 1981, otro el 23 de junio de 19972 y el último el 12 de agosto de ese
mismo año.3 Asimismo alegan que solicitaron dos procedimientos especiales de averiguación
sin que ninguno hubiera tenido resultados positivos El primero, el 14 de enero 4 y, el segundo,
el 5 de febrero de 1998. Los peticionarios alegan que el fracaso de estos recursos, así como la
falta de voluntad del Estado para investigar la desaparición, justifican la aplicación de la
excepción al agotamiento de los recursos internos por demostrada ineficacia de los mismos.
15. Respecto de los derechos que los peticionarios consideran violados, señalan que dado que
Marco Antonio Molina Theissen fue visto por última vez en manos de agentes del Estado, cabe
presumir que fue privado de su vida arbitraria e ilegalmente, contraviniendo lo dispuesto en el
artículo 4 de la Convención. Alegan que la desaparición forzada constituye una violación a la
2 Acompañado como anexo a la petición, el 14 de septiembre de 1998. Consta como recibido en la Secretaría de la
Corte Suprema el 9 de julio de 1997.
3 Acompañado como anexo a la petición, el 14 de septiembre de 1998. Consta como recibido en la Secretaría de la
Corte Suprema el 11 de agosto de 1997.
4 Acompañado como anexo e a la petición, el 14 de septiembre de 1998. Consta como recibido en la Secretaría de la
Corte el 20 de enero de 1998.
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