-10brinden por los funcionarios de seguridad, que según los beneficiarios están involucrados en los hechos. 30. Finalmente, la Presidenta recuerda que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordena este Tribunal o las medidas urgentes de su Presidencia, ya que, de acuerdo a un principio básico del Derecho Internacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones de buena fe (pacta sunt servanda). El incumplimiento de una orden de adopción de medidas provisionales dictada por la Corte o las medidas urgentes de su Presidencia durante el procedimiento ante la Comisión y ante este Tribunal puede generar la responsabilidad internacional del Estado 12. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 27, y 31.2 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir, de conformidad con lo señalado en el Considerando 28 de la presente Resolución, que el Estado adopte de forma inmediata e individualizada, las medidas necesarias para proteger eficazmente los derechos a la vida y a la integridad personal de los Fiscales de la FECI “A” y “B”, y el Auxiliar Fiscal de la FECI “C”. 2. Requerir, de conformidad con lo señalado en el Considerando 29 de la presente Resolución, que el Estado refuerce los esquemas de seguridad asignados a los Fiscales de la FECI “A” y “B���, y se implemente un esquema de seguridad adecuado para el Fiscal de la FECI “C”. Dichos esquemas de seguridad y protección deben ser idóneos y efectivos, deben adoptarse en común acuerdo y en coordinación con los beneficiarios, y evitar que se brinden por los funcionarios de seguridad, que según los beneficiarios están involucrados en los hechos. 3. Requerir al Estado que, a más tardar el 22 de abril de 2020, presente a la Corte Interamericana un informe actualizado y detallado sobre las medidas urgentes adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión, la implementación y el reforzamiento de los esquemas de seguridad asignados a cada uno de los tres beneficiarios, y los resultados de las mismas. 4. Requerir que las representantes de los beneficiarios presenten sus observaciones dentro de un plazo de una semana, contada a partir de la notificación del referido informe del Estado solicitado en el punto resolutivo tercero, así como que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presente sus observaciones a dicho informe del Estado dentro de un plazo de una semana, contada a partir de la recepción de las observaciones de los representantes. 12 Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó respecto Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando 7, y Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2017, Considerando 89.

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