38 Corte. Dado lo anterior, este Tribunal observa que no existe controversia entre las partes en cuanto a que el lote forme parte de la reparación que ordene en la presente Sentencia. En consecuencia, la Corte considera que el valor del referido lote será tenido en cuenta como parte de la compensación por daño inmaterial a favor de César Ticona Olivares. 132. Además, el Estado expresó a la Corte su voluntad de construir una casa de habitación para los padres de Renato Ticona. En ese sentido, informó que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda certificó que resarcirá a dichas personas con una vivienda en el Departamento de la Cruz o en la ciudad de El Alto de la Paz111. La Comisión ni el representante objetaron la referida propuesta. En consideración de lo manifestado por el Estado, la Corte estima que éste deberá construir dicha vivienda de manera adecuada112, para lo cual asumirá todos los gastos relacionados con su construcción, y deberá ser realizada de común acuerdo con los padres de la víctima. En razón de lo anterior, este Tribunal hace notar que el valor de la referida vivienda se tendrá en cuenta como parte de la compensación por daño inmaterial a favor de Honoria Estrada de Ticona y César Ticona Olivares. Asimismo, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para realizar la construcción, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. Respecto Renato Ticona 113 133. Tal como lo ha señalado la Corte en otros casos , el daño inmaterial infligido al señor Ticona Estrada resulta evidente, pues es propio de la naturaleza humana que toda persona sometida a desaparición forzada experimente un profundo sufrimiento, angustia, terror, impotencia e inseguridad, por lo que este daño no requiere pruebas. 134. De lo expuesto, la Corte estima necesario ordenar el pago de una compensación por concepto de daño inmaterial, conforme a equidad114, de US$ 80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Renato Ticona. Dicha cantidad deberá ser distribuida entre los familiares de la víctima, de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) se entregará en partes iguales a sus padres Honoria Estrada de Ticona y César Ticona Olivares. El restante el cincuenta por ciento (50%) se repartirá en partes iguales entre sus hermanos Hugo Ticona, Rodo Ticona y Betzy Ticona. La cantidad deberá ser entregada a cada uno de los beneficiarios en los términos señalados dentro del plazo de un año a partir de la notificación del Fallo. 111 Cfr. Oficio MOPSV-VMVU-PVS No. 192-2008 de 12 de agosto de 2008 del coordinador general, del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. El valor de la vivienda tiene un monto referencial de UFVs (Unidad de Fomento a la Vivienda) 33,251 a UFVs 53.190 (anexos a los alegatos finales escritos del Estado, anexo 11, f. 5). 112 Cfr. U.N. Doc. E/1991/23. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General 4, El derecho a una vivienda adecuada, párrafo 1 del artículo 11 del Pacto, Sexto período de sesiones, 1991. 113 Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 86; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 13, párr. 238; y Caso Bayarri Vs. Argentina, supra nota 16, párr. 169. 114 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 109, párr. 84; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 109, párr. 242; y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 13, párr. 239.

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