38
Corte. Dado lo anterior, este Tribunal observa que no existe controversia entre las
partes en cuanto a que el lote forme parte de la reparación que ordene en la
presente Sentencia. En consecuencia, la Corte considera que el valor del referido
lote será tenido en cuenta como parte de la compensación por daño inmaterial a
favor de César Ticona Olivares.
132. Además, el Estado expresó a la Corte su voluntad de construir una casa de
habitación para los padres de Renato Ticona. En ese sentido, informó que el
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda certificó que resarcirá a dichas
personas con una vivienda en el Departamento de la Cruz o en la ciudad de El Alto
de la Paz111. La Comisión ni el representante objetaron la referida propuesta. En
consideración de lo manifestado por el Estado, la Corte estima que éste deberá
construir dicha vivienda de manera adecuada112, para lo cual asumirá todos los
gastos relacionados con su construcción, y deberá ser realizada de común acuerdo
con los padres de la víctima. En razón de lo anterior, este Tribunal hace notar que el
valor de la referida vivienda se tendrá en cuenta como parte de la compensación por
daño inmaterial a favor de Honoria Estrada de Ticona y César Ticona Olivares.
Asimismo, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para realizar la
construcción, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia.
Respecto Renato Ticona
113
133. Tal como lo ha señalado la Corte en otros casos , el daño inmaterial infligido
al señor Ticona Estrada resulta evidente, pues es propio de la naturaleza humana
que toda persona sometida a desaparición forzada experimente un profundo
sufrimiento, angustia, terror, impotencia e inseguridad, por lo que este daño no
requiere pruebas.
134.
De lo expuesto, la Corte estima necesario ordenar el pago de una
compensación por concepto de daño inmaterial, conforme a equidad114, de US$
80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Renato
Ticona. Dicha cantidad deberá ser distribuida entre los familiares de la víctima, de la
siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) se entregará en partes iguales a
sus padres Honoria Estrada de Ticona y César Ticona Olivares. El restante el
cincuenta por ciento (50%) se repartirá en partes iguales entre sus hermanos Hugo
Ticona, Rodo Ticona y Betzy Ticona. La cantidad deberá ser entregada a cada uno de
los beneficiarios en los términos señalados dentro del plazo de un año a partir de la
notificación del Fallo.
111
Cfr. Oficio MOPSV-VMVU-PVS No. 192-2008 de 12 de agosto de 2008 del coordinador general, del
Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. El valor de la
vivienda tiene un monto referencial de UFVs (Unidad de Fomento a la Vivienda) 33,251 a UFVs 53.190
(anexos a los alegatos finales escritos del Estado, anexo 11, f. 5).
112
Cfr. U.N. Doc. E/1991/23. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Observación General 4, El derecho a una vivienda adecuada, párrafo 1 del artículo 11 del Pacto, Sexto
período de sesiones, 1991.
113
Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998.
Serie C No. 43, párr. 86; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 13, párr. 238; y Caso Bayarri
Vs. Argentina, supra nota 16, párr. 169.
114
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 109,
párr. 84; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela,
supra nota 109, párr. 242; y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 13, párr. 239.
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