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ii) Respecto de Hugo Ticona Estrada
148. La Comisión manifestó que “tal como lo establecieron los propios tribunales
bolivianos –aunque casi 28 años después de ocurridos los hechos- el Estado tiene el
deber de investigar la tortura alegada por Hugo Ticona para que ésta no quede en la
impunidad”. El representante solicitó que se “ordene al Estado boliviano iniciar la
correspondiente investigación penal para que se determine la responsabilidad de los
autores de tan grave delito contra la humanidad […] y que, de ser el caso, quienes
[sean] condenados cumpl[a]n las sentencias que disponga la justicia boliviana”.
149. Como ha quedado establecido en la presente Sentencia, el Estado no
garantizó el acceso a la justicia de Hugo Ticona, al no investigar los hechos alegados
por él (supra párr. 98).
150. Como fue previamente señalado, el Estado tiene el deber de iniciar de oficio e
inmediatamente una investigación efectiva que permita identificar, juzgar y
eventualmente sancionar a los responsables, cuando existe denuncia o razón
fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura (supra párr. 94). De esta
forma, este Tribunal observa que en la sentencia dictada el 8 de enero de 2008 por
el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal, se ordena remitir los antecedentes al
Ministerio Público, en virtud de que han sido “denunciados otros hechos delictivos, y
contra otras personas que no se encuentran inmersas en el presente proceso”.
151. La Corte valora positivamente este hecho, sin embargo reitera que el Estado
debe iniciar una investigación seria e imparcial, con el propósito de brindar, en el
más breve plazo, una resolución que determine el fondo de las circunstancias que le
fueron planteadas. De esta forma, el Estado no podrá argüir ninguna ley ni
disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de investigar y,
en su caso, sancionar penalmente a los responsables de los hechos alegados.
iii) Búsqueda de Renato Ticona
152. La Comisión consideró que “[el] Estado boliviano debe localizar y entregar a
la familia los restos mortales de Renato Ticona Estrada”. El representante por su
parte solicitó que se ordene al Estado “proceder de inmediato con la búsqueda y
localización de los restos de este desaparecido y, de encontrarlos, hacer entrega de
ellos, también inmediatamente, a sus familiares, cubriendo todos los gastos de
sepelio que correspondan”.
153. El Estado ha informado que el Consejo Interinstitucional para el
Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas (CIEDEF) desarrolla actualmente un
proyecto por el cual se pretende el esclarecimiento de los casos de desapariciones
forzadas en el período 1964-1982, a ejecutarse en un lapso de 3 años, dicho
proyecto inició el 20 de febrero de 2008 y se encuentra dividido en 3 fases, la última
de las cuales comprende la búsqueda de desaparecidos durante el gobierno de Luis
García Meza. También informó que dicho proyecto se encuentra aprobado por
instancias de la CIEDEF y tiene su financiamiento garantizado en virtud de la
cooperación internacional.
154. La Corte observa que, los familiares en sus declaraciones coincidieron en
manifestar sobre la incertidumbre de no saber el destino de Renato Ticona.
Asimismo, en las conclusiones del peritaje psicológico se determinó que es un hecho
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