28
cometido un acto de tortura78.
95.
Para el Tribunal la falta de respuesta estatal, como se ha señalado, es un
elemento determinante al valorar si se ha dado un incumplimiento del contenido de
los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, ya que tiene relación directa
con el principio de efectividad que debe regir el desarrollo de tales investigaciones79.
Cabe señalar que la obligación de investigar no sólo se desprende de las normas
convencionales de Derecho Internacional imperativas para los Estados Partes, sino
que además se deriva de la legislación interna que haga referencia al deber de
investigar de oficio ciertas conductas ilícitas. La Corte observa que las autoridades
del Estado se encontraban obligadas de acuerdo a su legislación interna, a investigar
de oficio hechos como los del presente caso80.
96.
La Corte constató que el Estado tuvo conocimiento de los presuntos hechos
de tortura en contra de Hugo Ticona en diversas ocasiones, entre ellas, la denuncia
presentada por la Comisión Nacional de Desaparecidos el 7 de de abril de 1983 y la
querella criminal interpuesta el 28 de febrero de 1985 (supra párr. 74). Con
posterioridad al reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte, es decir,
del 27 de julio de 1993, se destacan, entre otros, varios oficios u actuaciones
producidas en el proceso penal seguido por la desaparición forzada de Renato
Ticona, de las cuales se desprende que el Estado tuvo conocimiento de los alegados
hechos de tortura, a saber: la solicitud de ampliación de “auto motivado” hecha por
el Fiscal de Materia al Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador, de 18 de mayo de
200581; el requerimiento conclusivo hecho por el Fiscal de Materia al Juez de
Instrucción de lo Penal, de 31 de enero de 200682; la Resolución No. 15/2006 del
Juzgado de Instrucción Penal Liquidador, de 8 de Marzo de 200683; la comunicación
de la familia Ticona Estrada, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos, de
9 de marzo de 200784; y la declaración informativa de Hugo Ticona Estrada rendida
ante el Tribunal del Juzgado Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, de 28 de
78
Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 159; Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo
Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 74; y Caso Bayarri Vs.
Argentina, supra nota 16, párr. 88. En este sentido, la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura, establece en su artículo 8 que:
“Los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el
ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente.
Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura
en el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes garantizarán que sus respectivas autoridades
procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando
corresponda, el respectivo proceso penal.
[…]”
79
Cfr. Caso García Prieto y otro Vs. El Salvador, supra nota 66, párr. 115; y Caso Heliodoro
Portugal Vs. Panamá, supra nota 13, párr. 157.
80
Cfr. Caso García Prieto y otro Vs. El Salvador, supra nota 66, párr. 104; y Caso Heliodoro
Portugal Vs. Panamá, supra nota 13, párr. 143.
81
Cfr. Ampliación de auto motivado de 18 de mayo de 2005 emitido por el Fiscal de la Materia
(anexos de la contestación de la demanda, anexo 3, tomo 1, f. 2131).
82
Cfr. Requerimiento en conclusiones de 31 de enero de 2006 emitido por el Fiscal de la Materia
(anexos a la contestación de la demanda, anexo 3, tomo 2, fs. 2313 a 2316).
83
Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Instrucción en lo Penal Liquidador en el expediente No.
15/2006 de 08 de marzo de 2006 (anexos a la contestación de la demanda, anexo 3, tomo 2, fs. 2322 a
2325).
84
Cfr. Carta de la familia Ticona dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos de 9 de
marzo de 2007 (anexos a la contestaci��n de la demanda, anexo 3, tomo 5, f. 3058).
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