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criterio que aplicado a este caso remite a la norma de la Convención Americana en la
que las partes convinieron en el requerimiento de una declaración expresa para el
sometimiento a la competencia de la Corte. La Corte no puede suponer la existencia
del reconocimiento, infiriéndola de expresiones aisladas, ambiguas o equívocas, a las
que el Estado no atribuya claramente la naturaleza y la eficacia de un reconocimiento.
13. De lo expuesto brevemente en los párrafos anteriores deriva nuestra diferencia con
varios colegas integrantes de la Corte, única y exclusivamente en lo que atañe al
enjuiciamiento de hechos realizados fuera del ámbito temporal que abarca el
reconocimiento de competencia por parte del Estado. Esto no significa, desde luego,
que se excluya de la sentencia la descripción de sucesos que ilustren sobre situaciones
que culminaron en la violación cuyo conocimiento corresponde, propiamente, a la
Corte.
Juez Diego García-Sayán
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Juez Sergio García Ramírez
Juez
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