equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador; 2) el contenido del derecho
a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador, y
3) la afectación del derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren
la salud del trabajador en el presente caso.
B.1 El derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que
aseguren la salud del trabajador
84. Para identificar aquellos derechos que pueden ser derivados interpretativamente del
artículo 26 de la Convención, se debe considerar que este realiza una remisión directa a las
normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la
OEA. De una lectura de este último instrumento, la Corte advierte que los artículos 45.b y c 91,
46 92 y 34.g 93 de la Carta establecen una serie de normas que permiten identificar el derecho al
trabajo 94. En particular, la Corte nota que el artículo 45.b) de la Carta de la OEA establece
que “[e]l trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe
prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la
salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de
trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de
trabajar”. De esta forma, la Corte considera que existe una referencia con el suficiente grado
de especificidad al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias para derivar
su existencia y reconocimiento implícito de la Carta de la OEA. En vista de lo anterior, la Corte
considera que es un derecho protegido por el artículo 26 de la Convención.
85. Corresponde entonces a este Tribunal determinar los alcances del derecho a condiciones
de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador en el marco de los
hechos del presente caso, a la luz del corpus iuris internacional en la materia. La Corte
recuerda que las obligaciones contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana
constituyen, en definitiva, la base para la determinación de responsabilidad internacional de
6 [y] 7 […] del Pacto son interdependientes”. [párrs. 7 y 8 de la Observación General No. 18 del Comité DESC] Por
su parte la Observación general No. 23 añadió que “[c]omo continuación de la [O]bservación [G]eneral [No.] 18 sobre
el derecho al trabajo, […] el Comité́ ha redactado la presente observación general con el objeto de contribuir a la
plena aplicación del artículo 7 del Pacto” [párr. 4 de la Observación General No. 23].
91
Artículo 45 de la Carta de la OEA. - Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar
la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y
verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos:
[…] b) El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones
que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el
trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de
la posibilidad de trabajar; c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de
asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y
el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones y la
protección de su libertad e independencia, todo de conformidad con la legislación respectiva […].
92
Artículo 46 de la Carta de la OEA. - Los Estados miembros reconocen que, para facilitar el proceso de la
integración regional latinoamericana, es necesario armonizar la legislación social de los países en desarrollo,
especialmente en el campo laboral y de la seguridad social, a fin de que los derechos de los trabajadores sean
igualmente protegidos, y convienen en realizar los máximos esfuerzos para alcanzar esta finalidad.
93
Artículo 34.g de la Carta de la OEA. - Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades,
la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena
participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del
desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las
siguientes metas básicas: […] g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para
todos.
94
Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 143.
24