IX-2 DERECHO A RECURRIR DEL FALLO A. Alegatos de las partes y de la Comisión 103. Los representantes alegaron que, entre las garantías que se deben garantizar en un proceso judicial laboral por enfermedad profesional, “se encuentra la de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”. Sin embargo, la legislación solo preveía una instancia única. Por tanto, alegaron que el Estado violó el artículo 8.2.h, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención. Añadieron que, en vista que el señor “Spoltore no contó con recursos efectivos para hacer valer sus derechos laborales, se violó su derecho a la protección judicial”. El Estado indicó que las garantías del artículo 8.2 de la Convención pueden ser aplicables a procesos de carácter sancionatorio, lo cual no es la situación en el presente caso. Indicó que “los argumentos de los representantes referidos a la posible violación de este derecho están por fuera a los alcances que la Corte ha interpretado corresponde darle a la garantía prevista en el artículo de referencia”. Así, señaló que “una compensación no tiene carácter sancionatorio” por lo que la garantía del artículo 8.2.h no resulta aplicable al caso, según los alcances reconocidos por la Corte. La Comisión no se pronunció al respecto. B. Consideraciones de la Corte 104. La Corte se ha referido en su jurisprudencia constante sobre el alcance y contenido del artículo 8.2.h) de la Convención, así como a los estándares que deben ser observados para asegurar la garantía del derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. El Tribunal ha entendido que dicho derecho consiste en una garantía mínima y primordial que “se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía […]” 121. Teniendo en cuenta que las garantías judiciales buscan que quien esté incurso en un proceso no sea sometido a decisiones arbitrarias, la Corte ha interpretado que el derecho a recurrir del fallo no puede ser efectivo si no se garantiza respecto de todo aquél que es condenado 122, ya que la condena es la manifestación del ejercicio del poder punitivo del Estado 123. La Corte ha considerado el derecho a recurrir del fallo como una de las garantías mínimas que tiene toda persona que es sometida a una investigación y proceso penal 124. Además, en el caso Vélez Loor Vs. Panamá, la Corte aplicó el artículo 8.2.h respecto a la revisión de una sanción administrativa de privación de libertad, considerando que el “artículo 8.2.h de la Convención […] consagra un tipo específico de recurso que debe ofrecerse a toda persona sancionada con una medida privativa de libertad, como garantía de su derecho a la defensa” 125. 121 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 158, y Caso Girón y otro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 390, párr. 113. 122 Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párrs. 92 y 93, y Caso Girón y otro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 113. 123 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 107, y Caso Girón y otro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 113. Cfr. Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 331, párr. 171, y Caso Girón y otro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 113. 124 125 Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 178. Ver, en el mismo sentido, Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 74. 31

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