110. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 130, que el Estado publique, en el
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño
de letra legible y adecuado el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte,
por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional. El Estado deberá informar de
forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar la publicación dispuesta,
independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el
punto resolutivo 10 de la presente Sentencia.
C.
Indemnizaciones compensatorias
111. La Comisión solicitó que la Corte ordenara a Argentina “reparar integralmente las
violaciones de derechos humanos […] en contra del señor Victorio Spoltore, tanto en el aspecto
material como inmaterial, incluyendo una justa compensación”, la que “en atención a su
fallecimiento deberá ser percibida por sus causahabientes, su esposa Rosalinda Campitelli, su
hijo Alejandro Nicolás Spoltore y su hija Liliana Estela Spoltore”.
112. Los representantes aportaron copia de la declaratoria de herederos del señor Spoltore
en el trámite ante la Comisión, en la cual se señala que “por fallecimiento de Victorio Spoltore,
le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Alejandro Nicolas y Liliana Stela
Spoltore y su cónyuge Rosalinda Campitelli” 131.
113. El Estado indicó que el reconocimiento de responsabilidad efectuado tiene un carácter
reparatorio. Señaló que “observa un importante riesgo en la propagación de casos como el
presente, en los que, frente al rechazo de un planteo de contenido patrimonial contra privados
en los tribunales domésticos, se procura la obtención de una reparación económica contra el
Estado ante una instancia internacional”.
C.1
Daño material
114. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia que el daño material supone la pérdida
o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos
y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del
caso 132.
115. Los representantes solicitaron que se tuviera en cuenta “el monto original reclamado
por Victorio Spoltore en el expediente [del proceso de indemnización labora], actualizadas
debidamente”. Indicaron que, ante la imposibilidad de obtener copia del expediente, se
reservaban la posibilidad de “alegar sobre el monto del daño, para la oportunidad de los
alegatos escritos finales”. Una vez que el Estado remitió copia de dicho expediente, los
representantes indicaron que el monto solicitado en la demanda de enfermedad profesional
era de 143.000 Australes, lo cual, al ser actualizado equivale actualmente a USD $299.978,64.
El Estado indicó que “los representantes de la víctima confunden el objeto procesal del juicio
laboral por enfermedad profesional con el objeto procesa del presente trámite internacional.
Actualmente “lo que se discute […] no es la justicia de la sentencia que rechazó la demanda
contra su empleador, sino la demora [de este proceso]”.
130
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C
No. 88, párr. 79, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
supra, párr. 231.
131
Testimonio de declaratoria de herederos de Victorio Spoltore expedido por el Juzgado de Primera Instancia
No. 4 en lo Civil y lo Comercial el 21 de octubre de 2016 (expediente de pruebas, folios 622 y 623).
132
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002.
Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas, supra, párr. 256.
33