Pueblos, siguiendo lo indicado por la Observación General No. 9 del Comité DESC, contemplan que “los recursos efectivos pueden ser administrativos o judiciales, pero deben ser accesibles, asequibles y oportunos” 55. 41. Tal como se indica en la Sentencia, tanto el derecho al trabajo como el contenido específico de las condiciones equitativas y satisfactorias contemplan que la persona que sea víctima de una vulneración sobre estos derechos debe tener “acceso a recursos judiciales adecuados” o de cualquier otra naturaleza en el plano nacional 56. 42. Sobre la importancia del recurso judicial efectivo en el caso de violaciones sobre el derecho al trabajo 57, en el caso del Sistema Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Declaración de Pretoria sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales en África indica que “las condiciones equitativas y condiciones satisfactorias de trabajo, incluyen remedios efectivos y accesibles frente a lesiones, riesgos y accidentes relacionados con el lugar del trabajo” 58. 43. Por su parte el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si bien no se ha pronunciado sobre “el derecho al trabajo”, si ha conocido algunos casos en donde se han enmarcado violaciones al plazo razonable en el marco de procedimientos laborales, en donde ha sido enfático al señalar que le corresponde a los Estados contratantes organizar su sistema judicial para que sus tribunales puedan garantizar a todos “el derecho a obtener una decisión final sobre las controversias relacionadas con sus derechos y obligaciones civiles en un tiempo razonable” y que esto cobra especial relevancia en aquellos casos en donde existen disputas laborales, las que son de especial importancia para el trabajador y, por tanto deben resolverse en una velocidad muy particular 59. 44. Es de destacar que el razonamiento aquí aplicado (referente a los derechos sociales) no es la primera vez en el que la Corte IDH declara la vulneración del artículo 26 en el marco de los derechos contemplados en los artículos 8 y 25. Por ejemplo, en el caso Trabajadores 55 “22. Effective remedies can be either administrative or judicial but must be accessible, affordable and timely. Administrative tribunals and the courts should recognise the justiciability of economic, social and cultural rights, and grant appropriate remedies in the event of violations of these rights by State or non-state actors”. Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Principios y Directrices para la implementación de los derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Carta Africana de Derechos Humano y de los Pueblos, 27 de octubre de 2011, Nairobi, principio 22. 56 ONU, Comité DESC, Observación General núm. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/GC/23, 27 de abril de 2016, párr. 29, y Observación General No. 18, El Derecho al Trabajo, Artículo 6 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/GC/18, 6 de febrero de 2006, párr. 48. 57 En contraste con otros instrumentos internacionales en los cuales se contienen disposiciones diferenciadas para el “derechos al trabajo” y “sus condiciones” – como lo son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 6, 7 y 8), el Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 6 y 7) o la Carta Social Europea (arts. 1, 2 y 3)- la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en el artículo 15 consagra “Artículo 15. Todo individuo tendrá́ derecho a trabajar en condiciones justas y satisfactorias, y recibirá igual paga por igual trabajo”. 58 “6. The right to work in article 15 of the Charter entails among other things the following: […] Equitable and satisfactory conditions of work, including effective and accessible remedies for work place-related injuries, hazards and accidents […]” Cfr. Declaración de Pretoria sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales en África, adoptada el 7 de septiembre de 2004, Pretoria, punto no. 6. TEDH, Cfr. Caso Delgado Vs. Francia, 14 de noviembre de 2000, párr, 50. En este caso la violación se determinó por el plazo excesivo por la resolución de un procedimiento laboral en donde se dirimía un posible despido injustificado. Véase en similar sentido Caso Obermeier Vs. Austria de 28 de junio de 1990, Serie A No. 179, párr. 72; Caso Buchholz Vs. Alemania de 6 de mayo de 1981, Serie A No. 42, párrs. 50 y 52; y Ruotolo Vs. Italia del 27 de febrero de 1992, serie A no.230-D, párr. 17. 59 14

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