una garantía judicial —como lo es la adecuada notificación— fue el detonante para que se afectara el contenido del derecho a la vivienda digna. 46. En este tenor, la jurisprudencia consultiva de la Corte IDH ha considerado que existen ciertos derechos que 64, frente a otros derechos, como lo son los DESCA, mutan como “garantía”, es decir, adquieren un carácter instrumental -como lo es el acceso a la justicia- en la medida que “permiten la satisfacción de otros derechos” como medio de materialización del contenido del derecho en cuestión, como el contenido del derecho al trabajo 65. Dicha interpretación ha sido aplicada inclusive a casos contenciosos concretos 66. 47. En el caso del señor Spoltore, el procedimiento ante el tribunal laboral revestía especial importancia, ya que era un tribunal de única instancia en la materia, por lo que la demora excesiva de nueve años en resolverlo tiene consecuencias significativas, sobre todo si de la pronta resolución dependía la existencia de una indemnización para una persona con una discapacidad. Si bien se encontraban disponibles los recursos de nulidad e inaplicación de ley, nuevamente transcurrió un plazo irrazonable (tres años) para que la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires adoptara su decisión, demoras injustificadas reconocidas por el propio Estado al aceptar su responsabilidad internacional. 48. En este tipo de circunstancias, el derecho al acceso a la justicia no significa que la potencial decisión tenga que ser favorable, sino que el recurso sea observado con las debidas garantías del debido proceso legal, con independencia del resultado. A nivel interno la demora, tanto en la instancia ordinaria como en vía de apelación, no estuvieron dirigidas a materializar, si hubiera procedido de esa manera, la indemnización que era reclamada por el señor Spoltore. 49. Por ello, no sólo se puede entender un posible análisis de la vulneración de los DESCA frente a decisiones que no reconocen, por ejemplo, una indemnización por una posible enfermedad laboral; sino que también la protección del derecho opera cuando el recurso diseñado para la posible protección del derecho no se tramita con las debidas garantías, pues así no se disocia ni el contenido material ni el medio instrumental, lo que permite tener una visión integral de las violaciones y no se reducen las afectaciones a cuestiones meramente procesales, como en ocasiones se le considera al acceso a la justicia. IV. CONCLUSIÓN 50. Como se ha desarrollado en el presente voto razonado, de conformidad con la jurisprudencia constante del Tribunal Interamericano —desde su primer caso contencioso hasta la actualidad— , “el Estado que alega el no agotamiento tiene a su cargo el señalamiento de los recursos internos que deben agotarse y de su efectividad” 67. 64 Como lo son la participación política, el acceso a la información o las garantías y protección judiciales. Mutatis mutandi, Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23, párr. 211. 65 66 Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 160. Antes de la jurisprudencia relativa a la justiciabilidad directa de los DESCA puede verse: Caso Furlán y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 294, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párrs. 156 y 163. 67 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 88 y, Caso Spoltore Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 404, párr. 35. 16

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