51. A la luz de la jurisprudencia interamericana, en el presente caso la acción civil de daños y perjuicios no era la vía adecuada y efectiva que el señor Spoltore debía agotar para acceder al Sistema Interamericano. Ello es así debido a que, por un lado, el Estado no logró demostrar —siendo omiso incluso en aportar las decisiones que decía resultaban análogas—, que la acción de daños y perjuicios podría constituir un mecanismo adecuado para remediar la situación que se alegó vulnerada en el presente caso al momento de los hechos. 52. No debe pasar inadvertido que el Estado sustentó la procedencia de la referida acción para las demoras judiciales laborales en la “teoría” más aceptada en el ámbito interno (afirmación general sin especificación alguna). Sobre esta cuestión es de destacar que no basta con que un recurso se estudie en la doctrina —por más valorada que la misma sea—, sino que es necesario que haya demostrado su idoneidad y efectividad, al momento de los hechos, frente a las situaciones jurídicas infringidas en casos concretos. Lo anterior es particularmente importante para entender adecuadamente la regla del agotamiento de los recursos internos a la luz del principio pro persona. 53. En el caso, el propio Estado reconoció que no existen precedentes en el que la acción de daños y perjuicios fuera procedente por demoras judiciales en materia laboral. Afirmación que resulta coincidente con lo manifestado por los representantes de la víctima y por la Comisión Interamericana. Incluso en uno de los escritos de amicus curiae se sostiene que en dicha materia no ha existido “ni un solo caso de condena al Estado por violación del plazo razonable en un trámite judicial” 68. La Corte IDH ha sido clara en su jurisprudencia constante, relativa a que “la carga procesal la tiene el Estado demandado 69, por lo tanto, “el Estado que alega el no agotamiento debe señalar los recursos internos que deben agotarse y proporcionar la prueba de su efectividad” 70 (énfasis añadido). 54. De este modo, si se hubiese aceptado la excepción preliminar interpuesta por el Estado, sería contravenir la propia jurisprudencia del Tribunal Interamericano, que indica que los recursos deben estar no sólo disponibles, sino también deben ser efectivos e idóneos para reparar la violación. Por lo tanto, como dice la Sentencia, sería “una carga excesiva para la presunta víctima exigirle que agotara un recurso que no había sido utilizado en la práctica para los fines que el Estado alega que tendría”. Ello sería ir en contra del derecho de acceso a la justicia interamericana de la víctima y en detrimento del principio pro persona. De ahí que en el presente caso, lo adecuado era rechazar la excepción preliminar interpuesta por el Estado. 68 Escrito de amicus curiae presentado el 20 de febrero de 2020, por los doctores Fabián Andrés Maggi, Lucas Landivar y Juan Ignacio Pereyra Quetes, por derecho propio y en representación de las asociaciones Foro Medio Ambiental de San Nicolas, Generaciones Futuras y Cuenca del Río Paraná (expediente de fondo, folio 545). 69 Cfr. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, párr. 33, y Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de febrero de 2000. Serie C No. 66, párr. 53. 70 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 88, Caso Fairén Garbi y Solís Corrales. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 2, párr. 87, Caso Godínez Cruz. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 3, párr. 90, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de febrero de 2000. Serie C No. 66, párr. 53, Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, párr. 33, Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párrs. 25 y 26, y Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2019. Serie C No. 384, párr. 33. 17

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