El presente informe no tiene por objeto establecer si al señor Spoltore le correspondía o no la indemnización solicitada ni cuestionar el resultado del proceso laboral. En las circunstancias del presente caso, un pronunciamiento en este sentido excedería la competencia de la Comisión. En consecuencia, el análisis que se efectúa [en dicho informe] tiene por objeto determinar si el Estado argentino, a través de sus autoridades judiciales en este caso, proveyó al señor Spoltore de un recurso efectivo sustanciado conforme a las garantías del debido proceso, particularmente, la garantía de plazo razonable sobre la cual el peticionario centró sus alegatos. 14. Tomando en cuenta lo explícitamente señalado por la Comisión en el Informe de Fondo, y en cumplimiento del principio de congruencia, considero que la Corte solo podía pronunciarse sobre si se cumplieron las garantías al debido en el proceso laboral iniciado por el señor Spoltore en contra de la empresa privada. Por tanto, la Corte estaba impedida de conocer el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, así como cualquier otra violación de derechos que exceda el marco fáctico determinado en el Informe de Fondo, puesto que esto excede el objeto del caso. En consecuencia, la Corte no tiene competencia para decidir sobre tales cuestiones. 15. En síntesis: entiendo que la Corte no debió haber ingresado a la consideración del presente caso por carecer de competencia conforme a la Convención para ingresar al fondo por dos razones: a) no haberse agotado los recursos internos por parte de la víctima, y b) por haberse incorporado a la consideración del fondo supuestas violaciones de derechos ajenas a la continencia de la causa. Ricardo Pérez Manrique Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 4

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