El presente informe no tiene por objeto establecer si al señor Spoltore le correspondía
o no la indemnización solicitada ni cuestionar el resultado del proceso laboral. En las
circunstancias del presente caso, un pronunciamiento en este sentido excedería la
competencia de la Comisión. En consecuencia, el análisis que se efectúa [en dicho
informe] tiene por objeto determinar si el Estado argentino, a través de sus
autoridades judiciales en este caso, proveyó al señor Spoltore de un recurso efectivo
sustanciado conforme a las garantías del debido proceso, particularmente, la garantía
de plazo razonable sobre la cual el peticionario centró sus alegatos.
14. Tomando en cuenta lo explícitamente señalado por la Comisión en el Informe de Fondo,
y en cumplimiento del principio de congruencia, considero que la Corte solo podía pronunciarse
sobre si se cumplieron las garantías al debido en el proceso laboral iniciado por el señor
Spoltore en contra de la empresa privada. Por tanto, la Corte estaba impedida de conocer el
derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, así como cualquier otra violación
de derechos que exceda el marco fáctico determinado en el Informe de Fondo, puesto que
esto excede el objeto del caso. En consecuencia, la Corte no tiene competencia para decidir
sobre tales cuestiones.
15. En síntesis: entiendo que la Corte no debió haber ingresado a la consideración del
presente caso por carecer de competencia conforme a la Convención para ingresar al fondo
por dos razones: a) no haberse agotado los recursos internos por parte de la víctima, y b) por
haberse incorporado a la consideración del fondo supuestas violaciones de derechos ajenas a
la continencia de la causa.
Ricardo Pérez Manrique
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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