vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses
devengados.
133. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como medidas de reparación del daño
y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas de forma íntegra, sin reducciones
derivadas de eventuales cargas fiscales.
134. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada
correspondiente al interés bancario moratorio en la República Argentina.
XI
PUNTOS RESOLUTIVOS
135. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por tres votos a favor, incluido el de la Presidenta de la Corte, y tres en contra 137:
1.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada falta de agotamiento de recursos
internos, de conformidad con los párrafos 21 a 35 de esta Sentencia.
2.
Aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el
Estado, en los términos de los párrafos 39 a 46 de esta Sentencia.
Disienten los jueces Eduardo Vio Grossi, Humberto Antonio Sierra Porto y Ricardo Pérez
Manrique.
DECLARA,
Por tres votos a favor, incluido el de la Presidenta de la Corte, y tres en contra, que:
3.
El Estado es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8.1
y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de
respetar y garantizar dichos derechos, consagrada en el artículo 1.1 de la misma, por la
violación del plazo razonable en el proceso judicial, en perjuicio de Victorio Spoltore, en los
términos de los párrafos 41 y 45 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación del derecho a condiciones de trabajo equitativas
y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador, reconocido en el artículo 26 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el acceso a la justicia,
reconocido en los artículos 8.1 y 25.1, así como con la obligación de respetar y garantizar
dichos derechos, consagrada en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Victorio Spoltore,
en los términos de los párrafos 82 a 102 de la presente Sentencia.
El artículo 23 del Estatuto de la Corte, titulado “Quorum”, en sus apartados 2 y 3, indica que “[l]as decisiones
de la Corte se tomarán por mayoría de los jueces presentes”, y que “[e]n caso de empate, el voto del Presidente
decidirá”. El artículo 16 del Reglamento de la Corte, titulado “Decisiones y votaciones”, establece en sus apartados 3
y 4 que “[l]as decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de los Jueces presentes en el momento de la votación”
y que “[e]n caso de empate decidirá el voto de la Presidencia”.
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