casos de demora judicial. Por tanto, la controversia de este caso se basó en si dicha acción se encontraba realmente disponible. 7. La Corte, en el mismo sentido que fue alegado por los representantes y por la Comisión, no consideró demostrado por el Estado que el recurso alegado como disponible era idóneo y efectivo, pues este no allegó copia de los precedentes en los cuales dicha acción ha sido utilizada para obtener reparación por la duración excesiva de un procedimiento judicial y, en todo caso, no se trataba de procesos naturaleza laboral. No obstante, la regulación de la acción de daños y perjuicios en el Código Civil es lo suficientemente amplia como para entender que también aplica a casos de demoras judiciales en procesos laborales. 8. En efecto la acción de daños y perjuicios regulada por el entonces vigente, Código Civil, establecía que esta procedía para los “[l]os hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidos en las disposiciones de este título”. Adicionalmente, el Estado refirió dos decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y una decisión del Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial de La Plata donde se tramitaron acciones por daños y perjuicios respecto a demoras judiciales. 9. Estos elementos son más que suficientes para suponer que la acción de daños y perjuicios se encontraba disponible al momento de los hechos. Al encontrarse disponible dicha acción, el señor Spoltore ha debido agotarla para poder acceder al sistema interamericano. El señor Spoltore no agotó dicha acción ni ninguna otra que fuese adecuada para brindarle una respuesta por la duración excesiva del proceso laboral. 10. La falta de agotamiento de la acción de daños y prejuicios implicó que en el presente caso, una vez ocurrida la violación a la Convención Americana, no se le brindó al Estado la oportunidad de solucionarlo internamente. Por tanto, disentí de la opinión mayoritaria de rechazar la excepción preliminar presentada oportunamente por el Estado en este sentido. 11. Por último, considero oportuno mencionar que, no comparto la opinión mayoritaria expresada en el punto resolutivo cuarto que declaró la violación del artículo 26 de la Convención pues parte nuevamente de una deficiente técnica de análisis de los DESCA. Los argumentos que me llevan a disentir de esta postura han sido ampliamente abordados entre otros en mis votos parcialmente disidentes de los casos Lagos del Campo Vs. Perú 1, Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú 2, San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela 3, Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala 4, Muelle Flores Vs. Perú 5 y Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUBSUNAT) Vs. Perú 6, Caso Hernández Vs. Argentina, así como de mis votos concurrentes a los 1 Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340. Voto parcialmente disidente del Juez Antonio Humberto Sierra Porto. Cfr. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344. Voto parcialmente disidente del Juez Antonio Humberto Sierra Porto. 2 3 Cfr. Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. 4 Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. 5 Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. 6 Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto. 2

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