INFORME Nº 48/08
PETICIÓN 515-01
ADMISIBILIDAD
MIREY TRUEBA ARCINIEGA
MÉXICO
24 de julio de 2008
I.
RESUMEN
1.
El 2 de agosto de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión o la Comisión Interamericana o la CIDH”)
recibió una petición presentada por la Comisión de Solidaridad y Defensa de los
Derechos Humanos (COSYDDHAC) y el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL) (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la
responsabilidad internacional de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante
“México, el Estado o El Estado mexicano”) en vista que Mirey Trueba Arciniega, de
20 años de edad, habría sido ejecutado extrajudicialmente por militares, en la
comunidad de Baborigame, Municipio de Guadalupe y Calvo, Chihuahua, México, el
22 de agosto de 1998.
2.
Los peticionarios alegan que el Estado mexicano es responsable por
la violación de los derechos consagrados en los artículos, 4 (derecho a la vida), 8
(garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”),
en conjunción con la violación de las obligaciones dispuestas en el artículo 1(1)
(obligación de respetar los derechos) en perjuicio de Mirey Trueba Arciniega y sus
familiares.
3.
El Estado reconoce que la muerte de Mirey Trueba Arciniega fue
ocasionada por un miembro del ejército cuando se encontraba en servicio. Sin
embargo, alega que el delito se dio de manera culposa, es decir sin intención.
Asimismo, arguye que el responsable del homicidio de Mirey Trueba fue procesado
y sentenciado, por lo que la CIDH no debería revisar las actuaciones internas de
los órganos jurisdiccionales. De igual manera alega que ha otorgado a la familia de
la víctima una indemnización por el daño causado, razones por la cuales ha dado
cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la Convención Americana.
4.
En el presente informe, la Comisión concluye que la petición es
admisible respecto a las violaciones al derecho a la vida, garantías judiciales y
protección judicial consagrados respectivamente en los artículos 4, 8, 25 de la
Convención Americana, y declara asimismo la admisibilidad del artículo 1(1) del
referido instrumento internacional en perjuicio del señor Mirey Trueba Arciniega,
1