8 Crímenes de Lesa Humanidad, el Estado no aportó información alguna, a pesar de que se adhirió a dicho tratado mediante “la Resolución Legislativa No. 27998 de 11 de junio de 2003”. Al respecto, aportó una copia de dicha Resolución Legislativa y se refirió a “la reserva –declaración interpretativa-“ que realizó el Estado al ratificar dicho tratado. 6. El escrito de 1 de junio de 2004, mediante el cual la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), representante de las víctimas y sus familiares, presentó observaciones al informe estatal de 1 de abril de 2004 (supra Visto 4). En este sentido, la CNDDHH señaló lo siguiente: a) existen dos procesos penales. Uno se encuentra en la etapa de juzgamiento contra varias personas y el otro en segunda instancia ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, contra el ex Presidente Alberto Fujimori, dentro del cual se tramita también su extradición del Japón; b) no se ha cubierto la indemnización económica a favor de los beneficiarios de las víctimas Benedicta Yanque Churo y Tito Ricardo Ramírez Alberto, pese a que se presentaron desde abril de 2003 ante el Ministerio de Justicia las respectivas “resoluciones de sucesión intestada” y la ficha del Registro respectivo. Dicho Ministerio informó que la ficha había caducado, porque tiene una vigencia de tres meses. La demora del Estado en cumplir su deber no los “obliga a actualizar la [mencionada] ficha cada tres meses”. Además, indicó que el Estado les solicitó que precisaran si “aparte de l[as personas] declarad[a]s hereder[a]s en las resoluciones mencionadas” de sucesión intestada, la señora Benedicta Yanque Churo y el señor Tito Ricardo Ramírez Alberto tenían otros familiares, “alcanzándoles los nombres de los hermanos que, de acuerdo [al …] Código Civil peruano […] no son declarados herederos cuando […] le sobrevive el padre o la madre”, por lo cual al no haberse declarado herederos a sus hermanos, el Estado manifestó que “no puede cumplir con el pago [respectivo] por temer [a] algún reclamo posterior”. En este sentido, señaló que tanto “el Ministerio de Justicia como sus funcionarios que son abogados conocen la disposición del Código Civil, y ningún Juez en el país declararía herederos a los hermanos”; c) respecto de la constitución de los fideicomisos a favor de los beneficiarios de las reparaciones, menores de edad, coincide con lo alegado por FEDEPAZ (supra Visto 5.b). Además, tomó conocimiento de que es “necesario que se expida un Decreto Supremo en donde el Fondo Especial de Administración [d]el Dinero Obtenido Ilícitamente (FEDADOI) autorice el fideicomiso en el Banco de la Nación”; d) respecto de las prestaciones educativas y de la reparación simbólica, coincide con lo alegado por FEDEPAZ en sus observaciones (supra Visto 5.c y d); y e) el Estado “no aportó información alguna” respecto de los avances en la incorporación de la figura jurídica que resulte más conveniente para tipificar la ejecución extrajudicial, del progreso en la suscripción y ratificación de la Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad y del desarrollo de los procesos penales, puntos sobre los cuales coincide con lo alegado por FEDEPAZ (supra Visto 5.a, e y f).

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