8 27. A todo deber corresponde un derecho, y viceversa. La víctima tiene, a mi juicio, plena legitimatio ad causam para actuar en este sentido, inclusive mediante un recurso de revisión de sentencia, como en el presente caso. Encuéntrase la víctima capacitada a hacerlo, con mayor razón, en caso de una situación continuada de violación de los derechos consagrados en la Convención. Tal situación continuada puede configurarse, por ejemplo, por la persistencia, sea de leyes nacionales incompatibles con la Convención, sea de una jurisprudence constante de los tribunales nacionales claramente adversa a la víctima. 28. Es precisamente para remediar tales situaciones que fueron concebidos y son accionados los mecanismos de protección internacional de los derechos humanos; si esto no fuera posible, toda nuestra labor estaría irremediablemente desprovista de sentido. La tesis que sostengo me parece ser la más fielmente conforme a la letra y al espíritu de la Convención Americana. Representa el entendimiento que debería, a mi juicio, haber orientado la Corte Interamericana en la presente Resolución. La consecuencia hubiera sido la revisión, por la Corte, de los criterios seguidos en su Sentencia del fondo del 29.01.1997 (en lo que concierne a los artículos 25, 8(1), 1(1) y 2 de la Convención Americana tomados en conjunto) en el presente caso Genie Lacayo. Antônio Augusto Cançado Trindade Juez Manuel E. Ventura Robles Secretario

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