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27.
A todo deber corresponde un derecho, y viceversa. La víctima tiene, a mi
juicio, plena legitimatio ad causam para actuar en este sentido, inclusive mediante
un recurso de revisión de sentencia, como en el presente caso. Encuéntrase la
víctima capacitada a hacerlo, con mayor razón, en caso de una situación continuada
de violación de los derechos consagrados en la Convención. Tal situación continuada
puede configurarse, por ejemplo, por la persistencia, sea de leyes nacionales
incompatibles con la Convención, sea de una jurisprudence constante de los
tribunales nacionales claramente adversa a la víctima.
28.
Es precisamente para remediar tales situaciones que fueron concebidos y
son accionados los mecanismos de protección internacional de los derechos
humanos; si esto no fuera posible, toda nuestra labor estaría irremediablemente
desprovista de sentido. La tesis que sostengo me parece ser la más fielmente
conforme a la letra y al espíritu de la Convención Americana. Representa el
entendimiento que debería, a mi juicio, haber orientado la Corte Interamericana en
la presente Resolución. La consecuencia hubiera sido la revisión, por la Corte, de los
criterios seguidos en su Sentencia del fondo del 29.01.1997 (en lo que concierne a
los artículos 25, 8(1), 1(1) y 2 de la Convención Americana tomados en conjunto) en
el presente caso Genie Lacayo.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario