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b)
Que el 12 de febrero de 1997 la Corte Suprema de Justicia de
Nicaragua dictó sentencia, en la cual rechazó el recurso de casación
interpuesto contra la “resolución” que absolvió a los procesados en el caso
Genie Lacayo, en virtud de que en el escrito de apersonamiento no se expresó
agravios como lo exige la Ley Procesal Militar nicaragüense sino que se solicitó
a la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua la concesión de un plazo para
expresar dichos agravios, de acuerdo con lo que establece la Ley de Casación
en lo Penal.
c)
Que en el recurso presentado ante la Corte Suprema de Justicia de
Nicaragua se siguieron las reglas del procedimiento ordinario como “una
estrategia consciente” para determinar si ésta aplicaría estas normas comunes
al recurso o si aplicaría las normas del procedimiento militar. Sin embargo, la
Corte Suprema aplicó el procedimiento militar al resolver el recurso y
argumentó que “como no existe expresión de agravios que contradigan [los]
fundamentos [de la sentencia recurrida], no cabe más que confirmar[la]”. De
acuerdo con el escrito presentado ante la Corte Interamericana, esta
actuación “[v]iola[.] la exigencia de un recurso eficaz que prescribe la
Convención”.
d)
Que el decreto No. 591 establece el recurso de casación, pero en su
artículo 247, inciso 3, limita su alcance al señalar que la Corte Suprema de
Justicia “no podrá cambiar la situación del favorecido por un [s]obreseimiento
en el delito por el que lo hubiere sido”. En consecuencia, de acuerdo con la
Comisión Interamericana, la casación en el proceso militar sólo es “útil cuando
el reo ha sido condenado”.
Asimismo, en la solicitud de revisión presentada a esta Corte se señala que
ninguna Corte, Nacional o Internacional, se atreve a emitir juicio sobre el
fondo del asunto; el crimen. El estado de Nicaragua, con la sentencia de
la Corte Suprema del 12 de Febrero de 1997, posterior a la sentencia de
la Corte Interamericana viola la Convención Americana artículos 25
(Protección Judicial) 25.1 y 25.2, 24 (igualdad ante la ley) y 2 (deber de
adoptar disposiciones de Derecho Interno... “para hacer efectivos tales
Derechos”). El proceso Judicial adoptado por la Corte Suprema, deniega
justicia.
Agrega que con esa sentencia se produjo un acto jurídico nuevo, decisivo y
desconocido por la Corte Interamericana al momento de dictar la sentencia el
29 de enero de 1997.
e)
Que aunque Nicaragua alega haber adecuado su legislación a la
Convención Americana porque reformó el artículo 18 del decreto No. 591
cuando promulgó la Ley No. 181 del 29 de agosto de 1994, sin embargo,
quedó en vigor la legislación militar que aplicó la Corte Suprema de Justicia de
Nicaragua en el caso Genie Lacayo, ya que éste quedó excluido de la
aplicación de las nuevas disposiciones, por lo que se violaron los artículos 2 y
24 de la Convención Americana.
f)
Que el recurso de revisión se encuentra establecido en el Estatuto de
la Corte Internacional de Justicia y que ha sido aplicado por los tribunales de
arbitraje y los tribunales permanentes. Agrega que el indicado recurso no
existe en el procedimiento ante la Corte Interamericana pero que los