13. El señor Hurtado Caicedo explicó que “en […] calidad de segunda autoridad de la Defensoría del Pueblo, estaba encargado de supervisar las competencias de esta Institución sobre la situación de las personas desaparecidas en Ecuador”. No obstante, resaltó que no es aplicable ninguna de las causales de recusación establecidas en el reglamento. 14. El Estado no fundamentó su recusación en alguna de las causales previstas en el artículo 48.1 del Reglamento de la Corte. No obstante, la supuesta falta de imparcialidad del perito podría constituir, de comprobarse, un impedimento para ejercer tal función 5. Esta Presidencia recuerda que la afectación de la imparcialidad está, como causal de recusación, prevista en el apartado c) del primer inciso del artículo reglamentario 48. No obstante, no bastan meros posicionamientos políticos u opiniones sobre proyectos estatales para denotar parcialidad o un interés directo en el caso, máxime cuando tales expresiones sean el resultado de la propia actividad de la persona llamada a prestar declaración pericial, como resulta claro en el caso del señor Hurtado Caicedo. Asimismo, el Estado no indicó que el señor Hurtado Caicedo se hubiese pronunciado respecto al caso concreto que se encuentra examinando la Corte. En consecuencia, se desestima la recusación presentada por el Ecuador respecto del señor Hurtado Caicedo. 15. Por otra parte, de la hoja de vida del señor Hurtado Caicedo se desprende que es abogado, con una especialización superior en Derechos Humanos con mención en Políticas Públicas y una Maestría en Ciencias Sociales 6. Asimismo, el señor Hurtado Caicedo trabajó como Adjunto de Derechos Humanos y de la Naturaleza en la Defensoría del Pueblo de Ecuador, y cuenta con otras experiencias previas en derechos humanos. Por tanto, esta Presidencia considera que el señor Hurtado Caicedo tiene suficiente experiencia en la materia objeto de su experticia. En consecuencia, la Presidenta estima pertinente admitir el dictamen pericial del señor Hurtado Caicedo, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión. D. Recusación de los representantes periciales ofrecidas por el Estado respecto de tres declaraciones 16. El Estado ofreció el dictamen pericial conjunto de Edison Javier Cárdenas Ortega y Mario Ernesto Chávez Moreno, el cual versaría sobre las “políticas públicas en materia de salud mental; protocolos y modelos para la atención de personas con trastornos mentales en el Ecuador, y su evolución histórica; compatibilidad con estándares internacionales sobre la materia y normativa pertinente, especialmente respecto a la institucionalización de pacientes psiquiátricos”. Por otra parte, ofreció el dictamen pericial de Claudia Estefanía Chávez Ledesma, el cual versaría sobre “la idoneidad científico-técnica de los tratamientos psiquiátricos; modelos de atención integral en psiquiatría; respuesta ante emergencias psiquiátricas; y evaluación técnico-científica del tratamiento aplicado al señor Guachalá en sus dos internamientos, conforme a lo constante en su historia clínica”. 17. Los representantes indicaron que el señor Cárdenas Ortega “[m]antiene y ha mantenido una relación de subordinación funcional directa con el Ministerio de Salud Pública”, ya que “de su hoja de vida, se desprende que desde el 2004 hasta la actualidad, ha trabajado en relación de dependencia o subordinación funcional con respecto al Ministerio de Salud Pública ecuatoriano, durante 9 ocasiones, en diferentes direcciones y cargos, siempre relacionados al área de la salud, especialmente a la salud mental”. Resaltaron que “[e]n el caso de la desaparición del [s]eñor Luis Guachalá, el lugar de los hechos fue el Hospital Psiquiátrico Julio Endara, institución a cargo del Ministerio de Salud Pública del Ecuador”. Respecto al señor Chávez Moreno señalaron que mantiene “estrechos vínculos […] con el Cfr. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de junio de 2016, Considerando 12. 5 6 Hoja de vida de Francisco Hurtado Caicedo (expediente de prueba, folio 1579). 4

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