13.
El señor Hurtado Caicedo explicó que “en […] calidad de segunda autoridad de la
Defensoría del Pueblo, estaba encargado de supervisar las competencias de esta Institución
sobre la situación de las personas desaparecidas en Ecuador”. No obstante, resaltó que no es
aplicable ninguna de las causales de recusación establecidas en el reglamento.
14.
El Estado no fundamentó su recusación en alguna de las causales previstas en el
artículo 48.1 del Reglamento de la Corte. No obstante, la supuesta falta de imparcialidad del
perito podría constituir, de comprobarse, un impedimento para ejercer tal función 5. Esta
Presidencia recuerda que la afectación de la imparcialidad está, como causal de recusación,
prevista en el apartado c) del primer inciso del artículo reglamentario 48. No obstante, no
bastan meros posicionamientos políticos u opiniones sobre proyectos estatales para denotar
parcialidad o un interés directo en el caso, máxime cuando tales expresiones sean el resultado
de la propia actividad de la persona llamada a prestar declaración pericial, como resulta claro
en el caso del señor Hurtado Caicedo. Asimismo, el Estado no indicó que el señor Hurtado
Caicedo se hubiese pronunciado respecto al caso concreto que se encuentra examinando la
Corte. En consecuencia, se desestima la recusación presentada por el Ecuador respecto del
señor Hurtado Caicedo.
15.
Por otra parte, de la hoja de vida del señor Hurtado Caicedo se desprende que es
abogado, con una especialización superior en Derechos Humanos con mención en Políticas
Públicas y una Maestría en Ciencias Sociales 6. Asimismo, el señor Hurtado Caicedo trabajó
como Adjunto de Derechos Humanos y de la Naturaleza en la Defensoría del Pueblo de
Ecuador, y cuenta con otras experiencias previas en derechos humanos. Por tanto, esta
Presidencia considera que el señor Hurtado Caicedo tiene suficiente experiencia en la materia
objeto de su experticia. En consecuencia, la Presidenta estima pertinente admitir el dictamen
pericial del señor Hurtado Caicedo, según el objeto y modalidad determinados en la parte
resolutiva de la presente decisión.
D.
Recusación de los representantes
periciales ofrecidas por el Estado
respecto
de
tres
declaraciones
16. El Estado ofreció el dictamen pericial conjunto de Edison Javier Cárdenas Ortega y Mario
Ernesto Chávez Moreno, el cual versaría sobre las “políticas públicas en materia de salud
mental; protocolos y modelos para la atención de personas con trastornos mentales en el
Ecuador, y su evolución histórica; compatibilidad con estándares internacionales sobre la
materia y normativa pertinente, especialmente respecto a la institucionalización de pacientes
psiquiátricos”. Por otra parte, ofreció el dictamen pericial de Claudia Estefanía Chávez
Ledesma, el cual versaría sobre “la idoneidad científico-técnica de los tratamientos
psiquiátricos; modelos de atención integral en psiquiatría; respuesta ante emergencias
psiquiátricas; y evaluación técnico-científica del tratamiento aplicado al señor Guachalá en sus
dos internamientos, conforme a lo constante en su historia clínica”.
17. Los representantes indicaron que el señor Cárdenas Ortega “[m]antiene y ha
mantenido una relación de subordinación funcional directa con el Ministerio de Salud Pública”,
ya que “de su hoja de vida, se desprende que desde el 2004 hasta la actualidad, ha trabajado
en relación de dependencia o subordinación funcional con respecto al Ministerio de Salud
Pública ecuatoriano, durante 9 ocasiones, en diferentes direcciones y cargos, siempre
relacionados al área de la salud, especialmente a la salud mental”. Resaltaron que “[e]n el
caso de la desaparición del [s]eñor Luis Guachalá, el lugar de los hechos fue el Hospital
Psiquiátrico Julio Endara, institución a cargo del Ministerio de Salud Pública del Ecuador”.
Respecto al señor Chávez Moreno señalaron que mantiene “estrechos vínculos […] con el
Cfr. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de junio de 2016, Considerando 12.
5
6
Hoja de vida de Francisco Hurtado Caicedo (expediente de prueba, folio 1579).
4