21. Asimismo, ofreció el peritaje de Carlos Ríos Espinosa, para declarar sobre: Las obligaciones internacionales de los Estados respecto a los derechos a la salud y a la integridad personal de personas con discapacidad en instituciones de salud mental. Se pronunciará sobre el derecho a la salud y consentimiento informado, así como a medidas de habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad. 22. La Comisión indicó que “el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, la Honorable Corte podrá profundizar su jurisprudencia en cuanto a las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos de las personas con discapacidad, pronunciándose por primera vez sobre el derecho a la capacidad jurídica, la institucionalización de personas con discapacidad y su relación con los derechos a la libertad personal, integridad personal, salud y consentimiento informado. Asimismo, la Corte podrá pronunciarse sobre las obligaciones del Estado en materia de búsqueda e investigación cuando una persona desaparece bajo la custodia del Estado en centro de salud mental”. 23. El Estado indicó que la Comisión no ha argumentado ni explicado de qué forma se está afectando de manera relevante el orden público interamericano. En particular, señaló que la Comisión se limitó a “enunciar los tipos de posibles violaciones a derechos protegidos que se van a discutir ante la Corte IDH, sin esgrimir razones o fundamentos jurídicos para sustentar que en el presente caso habría una afectación relevante al orden público interamericano”. Por otra parte, señaló que la Comisión no remitió las hojas de vida de los peritos, las cuales no fueron incluidas en los anexos, “y no consta que se haya remitido tal información”. Además indicó que “la remisión del escrito de la Comisión de 12 de marzo de 2020, […] en la que de forma extemporánea se añaden los nombres de los peritos a cargo de los objetos que no fueron respaldados oportunamente en el momento procesal correspondiente, comprueban que la CIDH no cumplió con lo dispuesto en el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte IDH, y por lo tanto el Tribunal Interamericano deberá inadmitir los peritajes de la CIDH en atención a la vulneración procesal antes referida”. 24. La Presidenta considera que los objetos de las pericias resultan relevantes para el orden público interamericano, particularmente por referirse a las obligaciones internacionales de los Estados respecto de los derechos de las personas con discapacidad, entre ellos el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la salud y a la integridad personal. En este sentido, trasciende a los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte de la Convención. 25. Por otra parte, esta Presidencia advierte que, en la carta de sometimiento del caso, la Comisión estableció el objeto de los peritajes ofrecidos e indicó que informaría los nombres de los peritos a la brevedad, y que sus hojas de vidas serían aportadas junto con los anexos al Informe de Fondo. Dicha información fue aportada por la Comisión el 1 de agosto de 2019 junto con los anexos al Informe de Fondo y, de acuerdo a la nota de Secretaría CDH-132019/002, fue traslada al Estado en la notificación inicial del caso el 18 de septiembre de 2019. 26. Esta Presidencia advierte que, si bien los nombres de los peritos no fueron aportados en la carta de sometimiento de caso, sus nombres y hojas de vidas fueron remitidos dentro del plazo de 21 días para presentar anexos 10. Por tanto, el ofrecimiento de dicha declaración es admisible11. El artículo 28.1 del Reglamento establece que “[…] la totalidad de los anexos deberán ser recibidos en el Tribunal a más tardar en el plazo improrrogable de 21 días, contado a partir del día en que venció el plazo para la remisión del escrito”. 11 Cfr. Caso Rojas Marín y otra Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de julio de 2019, Considerando 18. 10 6

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