3
9.
el Estado deberá implementar un programa y un fondo de desarrollo comunitario,
en los términos de los párrafos 205 y 206 de la […] Sentencia.
10.
el Estado deberá adoptar en su derecho interno, en un plazo razonable, las
medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para
garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad de los miembros de los pueblos
indígenas, en los términos del párrafo 225 de la […] Sentencia.
11.
el Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad,
dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los
términos del párrafo 226 de la misma.
12.
el Estado deberá publicar, dentro del plazo de un año contado a partir de la
notificación de la […] Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario
de circulación nacional, tanto la sección denominada Hechos Probados como los puntos
resolutivos Primero a Décimo Cuarto de ésta. Asimismo, el Estado deberá financiar la
transmisión radial de [la] Sentencia, en los términos del párrafo 227 de la misma.
13.
el Estado deberá efectuar los pagos por concepto de daño material y costas y
gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] fallo, en los
términos de los párrafos 195 y 232 de [la] Sentencia.
14.
la Corte supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma.
Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado
deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento, en
los términos del párrafo 241 de la misma.
2.
La Sentencia de fondo fue notificada a las partes el 14 de julio de 2005.
II
COMPETENCIA Y COMPOSICIÓN DE LA CORTE
3.
El artículo 67 de la Convención establece que
[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o
alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que
dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación
del fallo.
4.
De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar
sus fallos y, para realizar el examen de la demanda de interpretación, debe tener, si es
posible, la misma composición que tenía al dictar la sentencia respectiva (artículo 59.3
del Reglamento). En esta ocasión, la Corte se integra con los jueces que dictaron la
Sentencia de fondo, cuya interpretación ha sido solicitada por los representantes*.
III
INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA DE INTERPRETACIÓN Y SU OBJETO
5.
El 14 de octubre de 2005 los representantes presentaron una demanda de
interpretación de la Sentencia de fondo, de conformidad con los artículos 67 de la
Convención y 59 del Reglamento.
*
Si bien el Juez ad hoc Ramón Fogel Pedroso no participó en la deliberación de la presente Sentencia
en la sede del Tribunal en San José, Costa Rica, fue consultado previamente a la deliberación y votación de
la misma y estuvo de acuerdo con lo establecido en la presente sentencia de interpretación.