-511. En esta oportunidad el Presidente en ejercicio no estima procedente la solicitud de apoyo del Fondo de Asistencia planteada en representación de la víctima Sebastián Chávez Sifuentes (supra Considerando 3), teniendo en cuenta que en la presente etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia fue aprobada la asistencia económica del referido Fondo para que dos víctimas del caso comparezcan en la audiencia privada de supervisión que se realizará el 19 de agosto de 2013. Una de esas dos víctimas, la señora Feria Tinta, se desempeña además como representante de la mayoría de las víctimas. Aun cuando el señor Chávez Sifuentes no es representado por la señora Feria Tinta sino por el otro interviniente común de los representantes, el señor Cassel, esta Presidencia tiene en consideración que este último podrá comparecer a dicha audiencia junto con otros dos abogados. Además, el Presidente en ejercicio resalta que el tiempo para que los referidos representantes expongan sus observaciones en la audiencia es limitado y que, con apoyo del Fondo, comparecerán dos víctimas en la misma. Por consiguiente, el representante del señor Chávez Sifuentes podrá tomar las previsiones necesarias para presentar a la Corte la información sobre las gestiones efectuadas a nivel interno por dicha víctima para procurar que el Estado cumpla las reparaciones ordenadas por el Tribunal. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EJERCICIO PARA EL PRESENTE CASO, en ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas y de conformidad con el artículo 31 de su Reglamento y los artículos 2 a 6 del Reglamento del Fondo de Asistencia, RESUELVE: 1. Desestimar la solicitud interpuesta por el señor Douglass Cassel, interviniente común de los representantes de las víctimas y sus familiares en el caso del Penal Miguel Castro Castro, en representación de la víctima Sebastián Chávez Sifuentes para recibir apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para comparecer en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia que se efectuará el 19 de agosto de 2013. 2. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al interviniente común Douglas Cassel, a la interviniente común Mónica Feria Tinta, al Estado del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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