reivindicaciones territoriales mapuches y de lo afirmado por testigos respecto del
“temor” que les provocaron hechos distintos a los que se juzgaron en ese proceso.
40.
El tribunal nacional dio fundamental valor a pruebas que no se refieren a los
hechos que estaban siendo juzgados en ese proceso penal sino a otros hechos, que
adicionalmente no se atribuyen a los imputados y no se hace referencia sobre si los
mismos recayeron sentencias penales. A nuestro entender se trata de prueba que
generó un prejuicio en cuanto a la intención terrorista y que, a partir del análisis que
los tribunales hicieron en la sentencia, resultó definitoria en el pronunciamiento sobre
el carácter terrorista del delito. El tribunal penal utilizó varias veces expresiones como
que una “situación […] es pública y notoria” o es de “público conocimiento” para
fundamentar su argumentación. El uso de las referidas expresiones se relaciona con
reflexiones más generales que apuntan a afirmar que en la zona donde el hecho
delictivo fue cometido se han cometido delitos o acciones violentas en relación con las
reivindicaciones del pueblo mapuche. Quienes suscribimos este voto consideramos que
el tribunal nacional utilizó dichas expresiones como un argumento de importancia para
establecer que los miembros de la comunidad mapuche que reivindican tierras
ancestrales son necesariamente violentos o que tienen una propensión mayor que el
resto de la población para cometer delitos.
C)
La sentencia penal condenatoria contra el señor Ancalaf Llaupe
41.
En la sentencia penal que condena al señor Víctor Ancalaf como autor del delito
establecido en el artículo 2º N° 4 de la Ley 18.314, la Corte de Apelaciones desarrolló
consideraciones relativas a que los hechos se dieron en un contexto de resistencia a la
construcción de la central hidroeléctrica y al “conflicto Pehuenche”59 para calificar el
delito imputado a Víctor Ancalaf como un delito terrorista, sin referirse a otros
elementos más precisos en relación con la conducta del imputado. La quema de un
camión no fue considerada como un delito ordinario, sino que al ser analizada dentro
de esas consideraciones de oposición a la construcción de una central hidroeléctrica
por miembros de comunidades indígenas, fue considerada como un delito de carácter
terrorista.60 Ello reveló ciertos prejuicios con respecto a las acciones de resistencia de
los pueblos indígenas a la construcción de una central hidroeléctrica.
59
De acuerdo al Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas,
“las poblaciones pehuenches ancestrales en algún momento de[l] largo proceso [histórico] se integraron a
un complejo social mayor; el Pueblo Mapuche”, el cual “es el resultado del desarrollo de diversos pueblos y
culturas que en miles de años poblaron el territorio chileno actual”. Cfr. Informe de la Comisión Verdad Histórica
y Nuevo Trato, Primera Parte. Historia de los Pueblos Indígenas de Chile y su relación con el Estado, IV. Pueblo
Mapuche, Capítulo Primero: Los mapuche en la historia y el presente, folio 424, nota al pie 3 (expediente de anexos a
los
alegatos
finales
escritos
presentados
por
el
Estado
de
Chile,
folio
62,
link:
http://www.corteidh.or.cr/tablas/27374.pdf)
60
En el considerando décimo quinto de la sentencia emitida el 30 de diciembre de 2003 por el Ministro
Instructor de la Corte de Apelaciones de Concepción, al analizar la intención terrorista (elemento subjetivo
del tipo penal) del delito contemplado en el artículo 2º No 4 de la Ley No 18.314, en relación con el artículo
1º de esa ley, efectuó razonamientos en los siguientes términos:
DECIMO QUINTO: Que los hechos descritos en el considerando precedente son constitutivos del
delito terrorista contemplado en el artículo 2º No 4 de la Ley No 18.314, en relación con el artículo
1º del mismo texto legal, desde que de ellos aparece que se realizaron acciones tendientes a
producir en parte de la población temor justificado a ser víctima de delitos, teniendo presente las
circunstancias y la naturaleza y efectos de los medios empleados, como por la evidencia de que
ellos obedecen a un plan premeditado de atentar contra bienes de terceros que se encuentran
realizando labores para la construcción de la Central Ralco del Alto Bío Bío, todo con el objeto de
arrancar resoluciones de la autoridad que tiendan a impedir la construcción de estas obras.
17