Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador , del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador y J. Vs. Perú.20 20. La Corte ha enfatizado que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces, el cual radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación. El Tribunal Interamericano ha entendido la independencia del Poder Judicial como “esencial para el ejercicio de la función judicial”. Conforme a su jurisprudencia reiterada, la Corte Interamericana ha considerado que las siguientes garantías se derivan de la independencia judicial: un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas. El Tribunal se ha referido al derecho a un juez independiente consagrado en el artículo 8.1 de la Convención tanto en lo que respecta al justiciable (derecho de ser juzgado por un juez independiente), como también se ha referido a las garantías con que debe contar el juez –como funcionario público- que hagan posible la independencia judicial.21 21. En la jurisprudencia europea, existe una estrecha relación entre las garantías de un Tribunal “independiente” y de un Tribunal “imparcial” y en algunos casos se han tratado ambos conceptos casi como fungibles. 22 Es así que los conceptos de independencia e imparcialidad de un tribunal, sin llegar a ser análogos, son para algunos especialistas manifiestamente complementarios, por lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante “el TEDH”) ha aceptado esta estrecha vinculación al grado de examinarlas conjuntamente.23 20 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párrs. 189 a 192 y 234 a 238; Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párrs. 94 a 99 y punto resolutivo sexto; Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párrs. 54 a 67; Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266, párrs. 143 a 180 y punto resolutivo tercero; Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párrs. 219 a 222 y puntos resolutivos segundo y tercero, y J Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párrs. 181 a 189 y punto resolutivo tercero. 21 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párrs. 188 a 196. Asimismo, ver: Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párrs. 66 a 85; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 145 a 161; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 55; Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr 67 a 81; Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011, párrs. 95 a 111, y Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 186. 22 García Roca, Javier y Vidal Zapatero, José Miguel, “El derecho a un tribunal independiente e imparcial (Art. 6.1): Una garantía concreta de mínimos antes que una regla de justicia” en García Roca, Javier y Santolaya, Pablo, La Europa de los Derechos. El Convenio Europeo de Derechos Humanos, 2ª ed., Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2009, pág. 377. 23 Casadevall, Josep. El Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Estrasburgo y su Jurisprudencia, Valencia, Tirant lo Blanch, 2012, pág. 279. 7

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