analizadas y decididas por la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia.
3.
Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluye
que es competente para decidir sobre el reclamo presentado por los
peticionarios, y que el caso es admisible, a la luz del artículo 46 de la
Convención Americana. En consecuencia, la Comisión decide notificar
su decisión a las partes, continuar el análisis de fondo relativo a las
supuestas violaciones de la Convención Americana y publicar el presente
Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual para la
Asamblea General de la OEA.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4.
El 4 de mayo de 2000, la Comisión recibió una denuncia
presentada por el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad
Centroamericana "José Simeón Cañas" IDHUCA. El 19 de julio de 2000,
la CIDH transmitió la denuncia al Gobierno de El Salvador, al que la
Comisión solicitó presentar su contestación dentro del plazo de 90
días. El 31 de octubre de 2000 el Gobierno respondió a la petición. El 3
de noviembre de 2000, la Comisión transmitió la respuesta del Estado a
los peticionarios. El 4 de diciembre de 2000, la Comisión recibió
respuesta del peticionario a las observaciones del Estado, las cuales
retransmitió a este último mediante nota fechada el 13 de diciembre de
2000. El 19 de enero de 2001, el Estado solicitó una prórroga de treinta
días para presentar sus observaciones. La Comisión concedió la
prórroga el 24 de enero de 2001. El 1º de marzo de 2001, el Estado
presentó observaciones adicionales sobre cuestiones de admisibilidad de
la petición. El 22 de febrero de 2002, los peticionarios solicitaron a la
Comisión la adopción de un informe de admisibilidad en la causa.
III.
A.
POSICIONES DE LAS PARTES
Los peticionarios
5.
Los peticionarios alegaron en su denuncia inicial que el 11 de
agosto de 1994, el señor Eduardo Benjamín Colindres fue nombrado
como magistrado propietario del Tribunal Supremo Electoral para un
período de cinco años. El 22 de noviembre de 1996, la Asamblea
Legislativa destituyó a la presunta víctima mediante el Decreto 899 por
presuntas irregularidades en el desempeño de su cargo. El 2 de
diciembre de 1996, el afectado interpuso ante la Sala Constitucional de la
Corte Suprema un recurso de amparo constitucional contra la decisión de
la Asamblea Legislativa. El 4 de noviembre de 1997, la Corte Suprema
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