3 6. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado. 7. Que los Estados Partes de la Convención, en vista del objetivo fundamental de la Convención de garantizar la protección efectiva de los derechos humanos (artículos 1(1), 2, 51 y 63(2), deben abstenerse de emprender acciones que impidan la restitutio in integrum de los derechos de las presuntas víctimas 3 . 8. Que de acuerdo con las Resoluciones de la Corte de 30 de agosto de 2004 (supra Visto 1), 4 de julio de 2006 (supra Visto 2) y 2 de febrero de 2007 (supra Visto 4), el Estado está obligado a adoptar las “medidas necesarias” para proteger la vida de los señores Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor, a fin de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. 9. Que de acuerdo a los informes aportados por el Estado, “por medio de resolución de fecha 15 de febrero de 2005, [emitida por] la Presidencia del Organismo Judicial[,] se decretó la suspensión provisional de la ejecución de las penas de muerte […] de los condenados Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor”. El Estado agregó que el 14 de mayo de 2007 la Corte Suprema de Justicia, constituida en Cámara Penal, dictó una resolución por medio de la cual declaró “[p]rocedente la revisión promovida por Pablo Arturo Ruiz Almengor, y en consecuencia ANUL[Ó] la pena de muerte que le fuera dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Mixo del Departamento de Guatemala”. La Corte Suprema impuso la “pena de cincuenta años de prisión por cada delito cometido a Pablo Arturo Ruiz Almengor[…], lo que suma un total de cien años de prisión”. En razón a lo anterior, Guatemala solicitó que se levanten las medidas provisionales adoptadas en beneficio del señor Ruiz Almengor, teniendo en cuenta “que la materia de las mismas queda sin efecto”. 10. Que los representantes en sus escritos manifestaron que debido a la sentencia dictada como consecuencia del recurso de revisión interpuesto por Pablo Arturo Ruiz Almengor se revocó la sentencia a pena de muerte y ocurrió la conmutación de la pena. En consecuencia, los representantes señalaron que la “situación de extrema gravedad y urgencia en cuanto al derecho a la vida del señor PABLO ARTURO RUIZ ALMENGOR, ha dejado de existir, pues ya no existe el riesgo para su vida, derivado de la ejecución de la sentencia”. En cuanto al señor Bernardino Rodríguez Lara los representantes indicaron que “las condiciones de extrema gravedad y urgencia […] continúan inalteradas”, toda vez que el 13 de noviembre de 2006 “la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, [d]eclar[ó] SIN LUGAR la petición de revisión”. En Provisionales, supra nota 1, considerando octavo; Caso Colotenango. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2007, considerando quinto. 3 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando sexto.

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