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consecuencia, expresaron que “la denegatoria del recurso de revisión planteado eleva
la situación de extrema gravedad y urgencia de las presentes medidas […] a favor del
señor BERNARDINO RODRIGUEZ LARA, puesto que no tiene más recursos internos de
carácter ordinario que aplicar. Al señor [Rodríguez Lara] únicamente le queda
pendiente ejercitar su derecho al indulto o recurso de gracia, contemplado en el
artículo 4.6 de la Convención American[a]. No obstante, el ejercicio de este recurso no
es posible actualmente, porque no existe una ley que regule el trámite del indulto.
Esto hace que el señor [Rodríguez Lara] se encuentre sometido además a un trato
cruel, inhumano o degradante [p]or la angustia y sufrimiento mental derivado de
encontrarse […] condenado a pena de muerte y en espera de día y hora para su
ejecución”.
11.
Que la Comisión Interamericana expresó que “observa con beneplácito que la
condena de muerte que pendía sobre el señor Pablo Arturo Ruiz Almengor ha sido
revocada”, sin embargo, al negarse el recurso de revisión interpuesto por el señor
Rodríguez Lara “le compete justamente al poder judicial guatemalteco asegurar que se
les dé cumplimiento cabal a [las] medidas […]”.
12.
Que el Tribunal observa que, de acuerdo con el fallo de la Corte Suprema de
Justicia de 14 de mayo de 2007, cesó la situación de extrema gravedad y urgencia
para la vida e integridad física del señor Pablo Arturo Ruiz Almengor, por cuanto fue
conmutada la condena a pena de muerte por una condena a pena de prisión. En
consecuencia, no es necesario que se mantengan las medidas de protección respecto
al señor Ruiz Almengor, puesto que su vida ya no se encuentra en riesgo.
13.
Que la Corte nota que la situación del señor Bernardino Rodríguez Lara es
diferente, dado que fue declarado sin lugar el recurso de revisión contra la sentencia
que lo condenó a pena de muerte. Por consiguiente, subsisten las condiciones de
extrema gravedad y urgencia respecto al derecho a la vida del señor Rodríguez Lara.
Es necesario entonces que el Estado adopte las medidas necesarias para garantizar los
derechos del señor Rodríguez Lara, a fin de no obstaculizar el trámite de su caso ante
el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas provisionales adoptadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en lo que se refiere al señor Pablo Arturo Ruiz Almengor.
2.
Reiterar al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida
del señor Bernardino Rodríguez Lara a fin de no obstaculizar el trámite de su caso ante
el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
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