5 habían sido secuestradas y asesinadas, cinco más secuestradas y detenidas ilícitamente y todas ellas habían sido previamente identificadas como víctimas en la investigación policial y judicial de Guatemala. 19. Oscar Vásquez -quien era víctima y testigo en este caso- y su hijo fueron asesinados el 11 de septiembre de 1994, cinco días antes de celebrarse la audiencia final sobre el caso ante la Comisión. El 13 de diciembre de 1994, los peticionarios enviaron en esa misma fecha una solicitud de medidas precautorias para proteger a siete miembros de la familia de Oscar Vásquez. Ese mismo día, la Comisión solicitó al Gobierno que tomase todas las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de los miembros de la familia nombrados en la solicitud. 20. El 16 de septiembre de 1994, durante el 87º período ordinario de sesiones de la Comisión, a solicitud de los peticionarios, se celebró otra audiencia sobre el caso a la que asistieron representantes de ambas partes. El 23 de septiembre de 1994, la Comisión aprobó el Informe 23/94, en el que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: 1. Admitir el presente caso. 2. Declarar que el Gobierno de Guatemala no ha cumplido sus obligaciones de respetar los derechos y libertades contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de garantizar su ejercicio, según lo dispone el Artículo 1 de dicho instrumento. 3. Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los derechos humanos de las víctimas en el presente caso, consagrados en los Artículos 4.1, 5.1 y .2, 7, 24 y 25 de la Convención Americana. 4. Recomendar al Gobierno de Guatemala que adopte las siguientes medidas: a. investigar las violaciones que ocurrieron en el presente caso, juzgar y sancionar a los responsables; b. adoptar las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de estas violaciones en el futuro; c. pagar una justa compensación a los parientes próximos de las víctimas. 5. Transmitir este informe al Gobierno de Guatemala y otorgarle un término de 60 días para implementar las recomendaciones aquí contenidas. El plazo de 60 días se inicia a partir de la fecha de remisión del presente informe. Durante este plazo, el Gobierno no está autorizado para publicar este informe, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 47.6 del Reglamento de la Comisión. 6. Remitir este caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en caso de que el Gobierno de Guatemala no ponga en ejecución todas las recomendaciones contenidas en el presente informe. 21. Dicho informe fue transmitido por la Comisión al Gobierno el 20 de octubre de 1994 y se le solicitó que informara sobre las medidas adoptadas para resolver la situación denunciada, dentro de un plazo de sesenta días. El Gobierno no respondió dicha solicitud ni envió sus observaciones con respecto al Informe 23/94 y tampoco solicitó su reconsideración.

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