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habían sido secuestradas y asesinadas, cinco más secuestradas y detenidas ilícitamente y
todas ellas habían sido previamente identificadas como víctimas en la investigación policial y
judicial de Guatemala.
19.
Oscar Vásquez -quien era víctima y testigo en este caso- y su hijo fueron asesinados
el 11 de septiembre de 1994, cinco días antes de celebrarse la audiencia final sobre el caso
ante la Comisión. El 13 de diciembre de 1994, los peticionarios enviaron en esa misma
fecha una solicitud de medidas precautorias para proteger a siete miembros de la familia de
Oscar Vásquez. Ese mismo día, la Comisión solicitó al Gobierno que tomase todas las
medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de los
miembros de la familia nombrados en la solicitud.
20.
El 16 de septiembre de 1994, durante el 87º período ordinario de sesiones de la
Comisión, a solicitud de los peticionarios, se celebró otra audiencia sobre el caso a la que
asistieron representantes de ambas partes. El 23 de septiembre de 1994, la Comisión
aprobó el Informe 23/94, en el que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente:
1.
Admitir el presente caso.
2.
Declarar que el Gobierno de Guatemala no ha cumplido sus obligaciones
de respetar los derechos y libertades contenidos en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y de garantizar su ejercicio, según lo dispone el Artículo 1 de dicho
instrumento.
3.
Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los derechos humanos de
las víctimas en el presente caso, consagrados en los Artículos 4.1, 5.1 y .2, 7, 24 y 25 de
la Convención Americana.
4.
Recomendar al Gobierno de Guatemala que adopte las siguientes
medidas:
a.
investigar las violaciones que ocurrieron en el presente caso, juzgar y
sancionar a los responsables;
b.
adoptar las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de estas
violaciones en el futuro;
c.
pagar una justa compensación a los parientes próximos de las víctimas.
5.
Transmitir este informe al Gobierno de Guatemala y otorgarle un
término de 60 días para implementar las recomendaciones aquí contenidas. El plazo de
60 días se inicia a partir de la fecha de remisión del presente informe. Durante este plazo,
el Gobierno no está autorizado para publicar este informe, en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 47.6 del Reglamento de la Comisión.
6.
Remitir este caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
caso de que el Gobierno de Guatemala no ponga en ejecución todas las recomendaciones
contenidas en el presente informe.
21.
Dicho informe fue transmitido por la Comisión al Gobierno el 20 de octubre de 1994 y
se le solicitó que informara sobre las medidas adoptadas para resolver la situación
denunciada, dentro de un plazo de sesenta días. El Gobierno no respondió dicha solicitud ni
envió sus observaciones con respecto al Informe 23/94 y tampoco solicitó su
reconsideración.