VOTO RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ
A LA SENTENCIA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
EN EL CASO TRABAJADORES CESADOS DEL CONGRESO VS. PERÚ,
DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2006
1.
En esta Sentencia la Corte se ha pronunciado sobre el “control de
convencionalidad” (párr. 128) que pueden y deben ejercer los órganos de la justicia
nacional con respecto a actos de autoridad --entre ellos, normas de alcance general -, conforme a las atribuciones que les confieren los ordenamientos a los que se
hallan sujetos y las disposiciones del Derecho internacional de los derechos
humanos, a las que se encuentran vinculados por diversos actos de carácter
soberano --ratificación o adhesión a un tratado, reconocimiento de una competencia- los Estados a los que corresponden esos órganos nacionales. En este mismo año el
Tribunal aludió dicho “control” en la Sentencia del Caso Almonacid (párr. 124).
2.
En la especie, al referirse a un “control de convencionalidad” la Corte
Interamericana ha tenido a la vista la aplicabilidad y aplicación de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José. Sin embargo, la misma
función se despliega, por idénticas razones, en lo que toca a otros instrumentos de
igual naturaleza, integrantes del corpus juris convencional de los derechos humanos
de los que es parte el Estado: Protocolo de San Salvador, Protocolo relativo a la
Abolición de la Pena de Muerte, Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura,
Convención de Belém do Pará para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer,
Convención sobre Desaparición Forzada, etcétera. De lo que se trata es de que haya
conformidad entre los actos internos y los compromisos internacionales contraídos
por el Estado, que generan para éste determinados deberes y reconocen a los
individuos ciertos derechos.
3.
Es perfectamente conocida la cadena jurisdiccional de medios de control de
actos de autoridad, que bajo diversos criterios competenciales --y no siempre
conforme a un sistema de instancias que represente nuevas etapas de un mismo
proceso--, procura ajustar a derecho los actos de las autoridades. Esto se hace, en el
ámbito que ahora me interesa invocar, cada vez que se realiza un juicio de legalidad
(en el sentido de adhesión del acto analizado a la norma que debe presidirlo, en los
diversos planos de la jerarquía normativa): por el órgano de alzada en relación con
el órgano de primera instancia; por la autoridad de casación acerca de la decisión
judicial cuestionada; por el tribunal constitucional a propósito de actos de diversas
autoridades nacionales, y por el tribunal internacional en lo que respecta a hechos
atribuibles a un Estado que ha reconocido la competencia de aquél para resolver
asuntos contenciosos surgidas en el ámbito interno.
4.
En otras ocasiones he cotejado la función de los tribunales internacionales de
derechos humanos con la misión de las cortes constitucionales internas. Estas tienen
a su cargo velar por el Estado de Derecho a través del juzgamiento sobre la
subordinación de actos de autoridades a la ley suprema de la nación. En el desarrollo
de la justicia constitucional ha aparecido una jurisprudencia de principios y valores -principios y valores del sistema democrático-- que ilustra el rumbo del Estado, brinda
seguridad a los particulares y establece el derrotero y las fronteras en el quehacer de