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modo, tiempo y lugar que permitan afirmar o desvirtuar que las investigaciones
impulsadas sitúan al señor Uzcátegui en circunstancias de extrema gravedad y urgencia
de evitar daños irreparables para la vida e integridad personal. En particular, el Estado
deberá precisar las medidas adoptadas al interior de la Policía del Estado Falcón en
orden a prevenir e impedir cualquier tipo de hostigamiento o amenaza con motivo de las
investigaciones relacionadas con lo ocurrido al señor Uzcátegui y a su hermano Néstor
Uzcátegui.
POR LO TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el articulo 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Venezuela que mantenga las medidas provisionales
ordenadas en la Resolución de 27 de noviembre de 2002, por seis meses contados a
partir de la notificación de la presente Resolución.
2.
Solicitar, de conformidad con lo expuesto en los párrafos considerativos 25 y 26
de esta Resolución, que los representantes amplíen la información sobre la existencia de
extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables a la vida e integridad personal
del señor Uzcátegui.
3.
Solicitar, de conformidad con lo expuesto en el párrafo considerativo 32 de esta
Resolución, que las partes presenten los argumentos, pruebas y circunstancias de modo,
tiempo y lugar que permitan afirmar o desvirtuar que las investigaciones impulsadas
sitúan al señor Uzcátegui en circunstancias de extrema gravedad y urgencia de evitar
daños irreparables para la vida e integridad personal.
4.
Solicitar, de conformidad con lo expuesto en los párrafos considerativos 9 y 26 de
esta Resolución, que al Estado que presente, en un plazo de dos meses contado a partir
de la notificación de la presente Resolución, un informe respecto a la implementación de
las medidas provisionales, en particular sobre el cumplimiento de los compromisos
acordados con los representantes y el señor Uzcategui, y los avances de las
investigaciones desarrolladas en relación con los hechos que dieron origen a las
presentes medidas.
5.
Solicitar a la Secretaria de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado
de Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes del beneficiario.