Estado a partir de la reevaluación de la evidencia aportada por las partes en un proceso judicial ante tribunales internos. Tampoco puede impugnar la pertinencia de las pruebas rendidas ante tribunales, y objetar la valoración que esos tribunales efectúen de esa prueba. Lo anterior, aun cuando los Comisionados, individualmente considerados, puedan legítimamente no estar de acuerdo con las conclusiones adoptadas por los tribunales del Estado. Es por ello que, respetuosamente, disiento. Edgar Stuardo Ralón Orellana Comisionado CIDH 5

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