indicado en el Considerando 3, será valorada en una posterior resolución (punto resolutivo
séptimo de la Sentencia).
3.
Recordar al Estado que, de conformidad con el punto resolutivo octavo de la Sentencia,
el 20 de febrero de 2020 vence el plazo de un año para que remita su primer informe sobre
el cumplimiento de la medida señalada en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los
representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre
de 2019.
Eduardo Vio Grossi
Presidente en ejercicio
Humberto Antonio Sierra Porto
Elizabeth Odio Benito
Eugenio Raúl Zaffaroni
L. Patricio Pazmiño Freire
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Vio Grossi
Presidente en ejercicio
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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