5. La Corte constata, con base en los comprobantes aportados por el Estado y la conformidad manifestada por los representantes de la víctima 8, que el Estado cumplió, dentro del plazo de seis meses otorgado en el Fallo, con publicar: el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de El Salvador 9 y en el diario de circulación nacional “La Prensa Gráfica” 10. Además, publicó el texto completo de la Sentencia en los sitios web oficiales de la Corte Suprema de Justicia, de la Asamblea Legislativa y del Tribunal Supremo Electoral 11. 6. En consecuencia, la Corte considera que el Estado dio cumplimiento total a las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial. En cuanto a la publicación de la Sentencia en los referidos sitios web por el período de un año, este Tribunal recuerda, tomando en cuenta las fechas de publicación que fueron indicadas por El Salvador y no controvertidas por los representantes, que el Estado debe mantener dicha difusión al menos hasta el 13 de marzo de 2020 en la página web de la Corte Suprema de Justicia; el 19 de marzo de 2020 en la del Tribunal Supremo Electoral y el 22 de mayo de 2020 en la de la Asamblea Legislativa. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 y 6 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a realizar la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo sexto de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la medida de reparación relativa a pagar a la víctima las cantidades fijadas en los párrafos 142 y 147 de la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, que conforme a lo 8 En su escrito de octubre de 2019, los representantes indicaron que el “Estado Salvadoreño ha[bía] cumplido a su totalidad con el punto resolutivo número 6, en donde se disponía que el Estado realizara las publicaciones de la sentencia emitida por la Corte Interamericana”. 9 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial No. 87, Tomo N°423, de 15 de mayo de 2019, págs. 78 y 79 (anexo al informe estatal de 29 de julio de 2019). 10 Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario “La Prensa Gráfica” de 28 de mayo de 2019 (anexo al informe estatal de 29 de julio de 2019). 11 En su informe de julio de 2019, el Estado indicó las fechas en las cuales realizó las publicaciones del texto completo de la Sentencia y los enlaces electrónicos de los sitios web oficiales de la Corte Suprema de Justicia, la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo Electoral en los cuales se podían consultar tales publicaciones. Los enlaces proporcionados por el Estado, respectivamente, son: http://www.csj.gob.sv/Comunicaciones/2019/MARZO/COMUNICADOS/sentencia%20COLINDRES%20SHONENBERG _SG12032019_3_.pdf, https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/sentencia_caso_colindres.pdf y https://www.tse.gob.sv/TSE/sentencia-CIDH. Asimismo, la última vez que la Corte consultó los referidos enlaces electrónicos, se pudo constatar que la Sentencia seguía disponible (visitados por última vez el 22 de noviembre de 2019). -3-

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