Apertura de Programas Académicos, deberán obligatoriamente incorporar en las
asignaturas o módulos efectivos temas referentes a: Consentimiento Informado,
Discriminación basada en Género – Estereotipos y Violencia de Género, según corresponda
al Área de conocimiento, debiendo hacer conocer a la Dirección General de Educación
Superior Universitaria […] dicha incorporación en el plazo de quince (15) días hábiles
computable a partir de la notificación con la presente Resolución Ministerial”.
30.
El Estado precisó que dicha resolución, de la cual aportó una copia53, “fue notificada a
todo el sistema de Universidades”54, por ende se constituye “en una medida efectiva para
evitar la repetición de los hechos que generaron el caso I.V. en el país”. Adicionalmente, se
refirió a acciones de la Procuraduría General del Estado dirigidas a implementar esta medida
en “el sistema universitario autónomo” 55. Asimismo, Bolivia informó que la Procuraduría
General del Estado solicitó al Ministerio de Salud que “se instruya a las Unidades o Programas
del Sistema Único de Salud la incorporación de [los] estándares [desarrollados por la Corte]
en la elaboración de cualquier norma y/o protocolo” 56. El Estado afirmó que, por consiguiente,
“ha sido cumplida a cabalidad” la medida ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de
la Sentencia.
31.
Por el contrario, los representantes manifestaron su desacuerdo con la postura del
Estado y solicitaron al Tribunal que “mantenga el seguimiento [del] cumplimiento” de las
disposiciones ordenadas “hasta que sean efectivamente implementadas u objetivamente
verificables en todas sus dimensiones”. En sus observaciones de julio de 2021, señalaron que,
aun cuando valoran la adopción de la referida resolución ministerial, la misma resulta
“insuficiente” ya que la medida ordenada por la Corte es “un deber de resultado” de adoptar
los programas. Al respecto, advirtieron que el Estado no aportó ninguna prueba de que los
contenidos ordenados en la Sentencia hayan sido incorporados por las universidades
notificadas, a pesar de que esté vencido el plazo de quince días dispuesto por el Ministerio de
Educación. Asimismo, hicieron notar que “el grueso de la población universitaria en Bolivia se
forma en las universidades públicas del CEUB [Comité Ejecutivo de la Universidad
Boliviana]”57, las cuales no estarían comprendidas por la referida resolución ministerial y,
Cfr. Resolución Ministerial No. 0112/2021, emitida por el Ministerio de Educación de Bolivia, el 16 de marzo
de 2021 (anexo 3 al informe estatal de 4 de junio de 2021). Dicha Resolución Ministerial dispone también que ���el
Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional ejercerá la supervisión, seguimiento y control para
su cumplimiento”.
54
El Estado aportó copias de notas enviadas el 7 de abril de 2021 por la Dirección General de Educación
Superior Universitaria, dependiente del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, mediante las
cuales puso en conocimiento de las siguientes entidades universitarias la referida Resolución Ministerial No.
0112/2021, “para su cumplimiento y aplicación”: la Asociación Nacional de Universidades Privadas (ANUP), la Escuela
Marítima de la Armada Boliviana, la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, la Universidad Militar “Mariscal
Bernardino Bilbao Rioja”, las Universidades Indígenas Bolivianas Comunitarias Interculturales Productivas UNIBOL
Aymara “Tupak Katari”, UNIBOL Guaraní y Pueblos de Tierras Bajas “Apiaguaiki Tupa”, y UNIBOL Quechua “Casimiro
Huanca”. Cfr. anexo 4 al informe estatal de 4 de junio de 2021.
55
Aportó una nota que la Procuraduría General del Estado dirigió el 29 de diciembre de 2020 al Comité
Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), el ente coordinador del Sistema de Universidades Autónomas, para
“exhortarles a proceder con la implementación gradual de programas educativos en el sistema universitario en los
términos definidos por la Corte IDH” y para consultarle al CEUB “la fecha de realización del próximo Congreso Nacional
de Universidades”, oportunidad en la cual propondrá que “se apruebe una norma que obligue al sistema universitario
autónomo a la introducción automática de criterios que pueda emitir el Sistema interamericano […] en la curr[í]cula
regular vigente en la materia”. Cfr. Anexo 6 al informe estatal de 14 de enero de 2021.
56
El Estado aportó copia de una nota suscrita por la Procuraduría General del Estado, de 14 de diciembre de
2020, dirigida al Ministro de Salud, y copia de una nota suscrita por personal de la Unidad de Análisis Jurídico del
Ministerio de Salud, de 10 de mayo de 2021, dirigida al Director General de Gestión Nacional del Sistema Único de
Salud, respectivamente, mediante las cuales fue formulada la referida solicitud. Cfr. anexo 5 al informe estatal de 4
de junio de 2021.
57
En efecto, señalaron que “según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) de 2016, la población
universitaria matriculada en las universidades públicas (CEUB) alcanzaba a 556.371 estudiantes, es decir, el 81%,
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