POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto de la Corte, 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con los Considerandos 16 y 26 de la presente Resolución, que el Estado Plurinacional de Bolivia ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y, específicamente en salud sexual y reproductiva, así como tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, a la señora I.V. (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y b) diseñar una publicación o cartilla que desarrolle en forma sintética, clara y accesible los derechos de las mujeres en cuanto a su salud sexual y reproductiva, en la que se deberá hacer mención específica al consentimiento previo, libre, pleno e informado, así como garantizar su disponibilidad en los hospitales públicos y privados (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 2. De conformidad con lo indicado en el Considerando 34 de la presente Resolución, mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de la medida de reparación relativa a adoptar programas de educación y formación permanentes dirigidos a los estudiantes de medicina y profesionales médicos, así como a todo el personal que conforma el sistema de salud y seguridad social, sobre temas de consentimiento informado, discriminación basada en género y estereotipos, y violencia de género (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 3. Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 25 de abril de 2022, un informe sobre el cumplimiento de la reparación señalada en el punto resolutivo segundo y en el Considerando 34 de la presente Resolución. 4. Requerir a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado Plurinacional de Bolivia, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -15-

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