puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la
Sentencia en su conjunto11. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el
cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el
plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y
aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo
presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 12.
3.
En la presente Resolución, el Tribunal valorará la información presentada por las partes
respecto de la implementación de las tres medidas de reparación que se encuentran
pendientes de cumplimiento y determinará su grado de ejecución por parte del Estado. La
Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A.Tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico .............................................................................. 3
B.Publicación o cartilla que desarrolle los derechos de las mujeres en cuanto a su salud sexual y reproductiva
......................................................................................................................................................... 8
C.Programas de formación permanentes sobre consentimiento informado y discriminación basada en género
dirigidos a estudiantes de medicina y personal del sistema de salud ..................................................... 12
A.
Tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico
A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores
4.
En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 332 de la Sentencia, la Corte dispuso que
el Estado debía “brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas,
y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y, específicamente en salud
sexual y reproductiva, así como tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, a la señora I.V.,
incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requiera,
tomando en consideración sus padecimientos”.
5.
En la Resolución de noviembre de 2018, la Corte determinó que el Estado había dado
cumplimiento parcial a la referida medida de reparación, debido a que había adoptado
diversas acciones para asegurar su ejecución. En particular, la Corte resaltó las medidas
adoptadas en aras de garantizar la disponibilidad y continuidad del tratamiento médico y
psicológico y/o psiquiátrico a favor de la víctima, a saber: i) la adopción de la Ley No. 971 en
agosto de 2017, la cual autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar un
traspaso presupuestario interinstitucional de forma anual al Ministerio de Salud, “para cubrir
el costo de la prestación de servicios de salud” de la víctima “y sus familiares”; ii) la
suscripción del Convenio Interinstitucional N° 68 entre el Ministerio de Salud y la Caja
Petrolera de Salud para garantizar la prestación de los servicios médicos a favor de la víctima,
y iii) la suscripción del Convenio Interinstitucional N° 59 entre el Ministerio de Salud y el
Centro de Rehabilitación y Salud Mental San Juan de Dios para garantizar la disponibilidad del
tratamiento psicológico y psiquiátrico. Asimismo, la Corte constató en dicha Resolución que
los representantes de la víctima habían presentado una objeción respecto a la falta de acceso
a un determinado medicamento proporcionado en el marco de la atención psicológica y/o
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Guzmán Albarracín y
otras Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 23 de septiembre de 2021, Considerando 2.
12
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador,
supra nota 11, Considerando 2.
11
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