puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto11. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 12. 3. En la presente Resolución, el Tribunal valorará la información presentada por las partes respecto de la implementación de las tres medidas de reparación que se encuentran pendientes de cumplimiento y determinará su grado de ejecución por parte del Estado. La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A.Tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico .............................................................................. 3 B.Publicación o cartilla que desarrolle los derechos de las mujeres en cuanto a su salud sexual y reproductiva ......................................................................................................................................................... 8 C.Programas de formación permanentes sobre consentimiento informado y discriminación basada en género dirigidos a estudiantes de medicina y personal del sistema de salud ..................................................... 12 A. Tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 4. En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 332 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y, específicamente en salud sexual y reproductiva, así como tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, a la señora I.V., incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requiera, tomando en consideración sus padecimientos”. 5. En la Resolución de noviembre de 2018, la Corte determinó que el Estado había dado cumplimiento parcial a la referida medida de reparación, debido a que había adoptado diversas acciones para asegurar su ejecución. En particular, la Corte resaltó las medidas adoptadas en aras de garantizar la disponibilidad y continuidad del tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico a favor de la víctima, a saber: i) la adopción de la Ley No. 971 en agosto de 2017, la cual autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar un traspaso presupuestario interinstitucional de forma anual al Ministerio de Salud, “para cubrir el costo de la prestación de servicios de salud” de la víctima “y sus familiares”; ii) la suscripción del Convenio Interinstitucional N° 68 entre el Ministerio de Salud y la Caja Petrolera de Salud para garantizar la prestación de los servicios médicos a favor de la víctima, y iii) la suscripción del Convenio Interinstitucional N° 59 entre el Ministerio de Salud y el Centro de Rehabilitación y Salud Mental San Juan de Dios para garantizar la disponibilidad del tratamiento psicológico y psiquiátrico. Asimismo, la Corte constató en dicha Resolución que los representantes de la víctima habían presentado una objeción respecto a la falta de acceso a un determinado medicamento proporcionado en el marco de la atención psicológica y/o Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021, Considerando 2. 12 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador, supra nota 11, Considerando 2. 11 -3-

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