los delitos cometidos por el gobierno de facto” 21. Indicó que dicho “acuerdo” no es de
público conocimiento y que no corresponde a la verdad fáctica. Sobre este punto, la
Corte recuerda que la señora Flores Bedregal no indicó cuál sería el error que amerita
corrección con base en la información allegada oportunamente en el proceso
internacional. Así, el párrafo 45 fue incluido en el marco fáctico del caso tras haber sido
considerados los argumentos las partes y de la Comisión y la documentación por ellas
allegada. Este Tribunal reitera, como ya lo indicó (supra párr. 13 y notas a pie de página
6, 7 y 8), que es improcedente utilizar una solicitud de interpretación para someter
cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal
y sobre las cuales la Corte ya adoptó una decisión, por lo que no considera procedente
realizar una rectificación sobre este asunto.
48.
Por otro lado, la señora Flores Bedregal señaló que en la Sentencia se establece
equivocadamente que en 1999 se inició un proceso penal que tomó como base el
juzgamiento de “los pormenores del golpe de estado” de 17 de julio de 1980. Al respecto,
indicó que esa pesquisa era más amplia que los pormenores del golpe de estado y que
la sentencia del año 1993, señalada en el párrafo 46, es de 21 de abril y no de 15 de
abril 22. En atención a la información disponible en el expediente del presente caso, la
Corte hace notar que en el texto de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia se
constata que la misma fue “suscrita el miércoles quince de abril del año en curso, es
leída en audiencia pública en el Salón de Debates de la Excma. Corte Suprema de Justicia
de la Nación, a horas 15:00 y siguientes del día miércoles veintiuno de abril de mil
novecientos noventa y tres años” 23. Por lo tanto, la Corte no considera pertinente
rectificar el párrafo 46 de la Sentencia.
e) La desclasificación de algunos archivos militares
49.
La señora Flores Bedregal indicó que el resumen oficial de la Sentencia refiere
que, tras la solitud de desclasificación de documentos de los archivos de las Fuerzas
Armadas (en adelante “FFAA”), esta documentación fue seleccionada y brindada pero no
fue proporcionada de forma oportuna, de tal forma que las autoridades judiciales no
tuvieron acceso a ella al momento de dictar la sentencia 24. Al respecto, sostuvo que
21
En el párrafo 45 de la Sentencia se establece: “Tras la reinstauración de la democracia en Bolivia en
1982, se acordó por consenso, investigar los delitos cometidos por el gobierno de facto del General Luis García
Meza Tejada. Las investigaciones llevaron a que el 25 de febrero de 1986 el Congreso Nacional formulara una
acusación ante la Corte Suprema de Justicia. La sentencia estableció la responsabilidad del General Luis García
Meza, el Coronel Luis Arce Gómez y sus colaboradores por la comisión de ocho grupos de delitos: sedición y
atribución de los derechos del pueblo, alzamiento armado, organización de grupos armados irregulares,
resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, privación de libertad, atentado contra la libertad de
prensa, obtención de ventajas ilícitas y violación de la autonomía universitaria. En la sentencia condenatoria
se estableció que las acciones del régimen de facto constituían actos “preparatorios [y] planeados”. En estos
Juicios de Responsabilidad acumulados, seguidos por el Ministerio Público y sus coadyuvantes en contra de
Luis García Meza Tejada y sus colaboradores, se estableció que de la toma del edificio de la COB “resulta[ron]
muertos Carlos Flores Bedregal y Gualberto Vega Yapura y herido de muerte el líder político del Partido
Socialista Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
22
En el párrafo 46 de la Sentencia se establece: “Asimismo, en 1999 se inició proceso penal ordinario
por los hechos sucedidos el 17 de julio de 1980, y en el mismo se tomó como base del juzgamiento “los
pormenores del golpe de estado de fecha 17 de julio de 1980 […], a cuya consecuencia fueron asesinados
Marcelo Quiroga Santa Cruz, Carlos Flores Bedregal y Gualberto Vega Yapura”, conforme a lo señalado en la
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 15 de abril de 1993”.
23
Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 15 de abril de 1993, emitida en los
Juicios de Responsabilidad acumulados seguidos por el Ministerio Público y sus coadyuvantes contra Luis
García Meza Tejada y sus colaboradores (expediente de prueba, folio 110).
24
En el Resumen de la Sentencia se indica que: “[…] Las hermanas Flores Bedregal en dicho proceso
solicitaron condenar a los acusados por la desaparición forzada de su hermano y, reiteradamente, requirieron
13