persiana hasta torcer su brazo, a lo que la propuesta beneficiaria le pedía a gritos que soltara la persiana
porque le estaba haciendo daño. Los solicitantes agregaron que la propuesta beneficiaria habría sido
golpeada en su celda con macanas y armas por hombres vestidos de negro. En virtud de lo anterior, la
propuesta beneficiaria y sus compañeras de celda toman turnos para “vigilar” por temor a represalias.
18. De acuerdo a la solicitud y los testimonios brindados por las familias, las propuestas beneficiarias
serian castigadas por indisciplina, dejándolas afuera de sus celdas, haciéndoles requisas “ilegales”,
quitándoles sus pertenencias entre las cuales incluyen su comida, perfumes, cremas de cara, dejándoles
desnudas y obligándolas hacer sentadillas, sin presuntamente tener acceso a luz natural desde hace un
mes. Los solicitantes indicaron asimismo que no les estarían respetando sus días de visita, siendo éstas
deberían ser cada 15 días según el reglamento del “régimen de prisión preventiva” y únicamente permiten
dichas visitas cada 21 días. Durante dichas visitas habría dos o tres custodias cerca de ellos sin tener
privacidad con las propuestas beneficiarias.
19. Las propuestas beneficiarias no estarían recibiendo atención médica por las lesiones recibidas,
serían insultadas por las custodias y las condiciones de salud dentro del centro serian deplorables,
presentado fugas de agua permanentes y una presencia significativa de personal masculino de
aproximadamente más de 70 hombres dentro del centro. Según los solicitantes, las “presas comunes” las
tiene apartadas de las propuestas beneficiarias con el fin de “evitar el contagio subversivo”, “les dicen que
esas presas políticas son terroristas y peligrosas y les prohíben todo tipo de comunicación con ellas”. De
acuerdo a la solicitud, las propuestas beneficiarias habrían sido amenazadas con sufrir ataques similares.
III.
ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD
20. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el
cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la
Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el
artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18
(b) del Estatuto de la CIDH. El mecanismo de medidas cautelares es descrito en el artículo 25 del
Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en
situaciones que son graves y urgentes, y en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño
irreparable a las personas.
21. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y
provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las
medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto
al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica
mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los
derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el
Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de
fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua
o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o
provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario,
cumplir con las reparaciones ordenadas. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el
artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que:
a.
la “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre
un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición
ante los órganos del Sistema Interamericano;
b. la “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el
riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una
acción preventiva o tutelar; y
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