10
Consideraciones de la Corte
27.
El Tribunal constata que el Estado realizó los pagos por concepto de tratamiento
médico y psicológico 14. Al respecto, la Corte valora el esfuerzo del Estado en el pronto
cumplimiento de esta obligación, y declara como cumplido por parte del Estado el
punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia.
D.
Obligación de adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas
pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar
con los estándares internacionales en la materia y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, así como adoptar las reformas legislativas
pertinentes para permitir que las personas que se vean afectadas por la
intervención del fuero militar cuenten con un recurso efectivo para impugnar
su competencia, de conformidad con lo establecido en la Sentencia (punto
resolutivo décimo quinto)
28.
El Estado informó que “el 19 de octubre de 2010, el Ejecutivo Federal presentó
al Congreso de la Unión la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, derogan y
adicionan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, del Código Penal Federal, del Código de Procedimientos
Penales y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de
Sentenciados”. Agregó que “[e]l 19 de abril de 2012, las Comisiones Unidas de Justicia
y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores aprobaron el dictamen del
decreto antes señalado, y lo turnaron al Pleno de la Cámara de Senadores”.
29.
Además, el Estado manifestó que “la Suprema Corte de Justicia de la Nación
[…] en la resolución que adopt[ó] dentro del expediente Varios 912/2010 15 determinó
que todos los jueces nacionales, de cualquier nivel, están obligados a ejercer ex officio
un control de convencionalidad, en los términos establecidos en la jurisprudencia de la
Corte Interamericana[. E]n dicha resolución la [Suprema Corte de la Nación] estableció
que los jueces del fuero común deberán conocer de todos los casos de violaciones a
derechos humanos realizadas por miembros de las Fuerzas Armadas y, en ese sentido,
determinó que la justicia ordinaria será la competente para conocer de todas las
causas militares que no se refieran únicamente a la disciplina militar” 16.
14
Copia de los recibos de pagos hechos por el Estado a favor de los señores Teodoro Cabrera García
y Ubalda Cortés Salgado en representación del señor Rodolfo Montiel Flores (expediente de supervisión de
cumplimiento, tomo I, folios 66 a 70).
15
16
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2011.
"Restricción interpretativa de fuero militar. Incompatibilidad de la actual redacción del artículo 57,
fracción 11, del Código de Justicia Militar, con lo dispuesto en el artículo 13 constitucional, a la luz de los
artículos 22 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”, la cual determina que: "el Poder
Judicial de la Federación debe ejercer un control de constitucionalidad y convencionalidad el officio respecto
del artículo 57 fracción 11, del Código de Justicia Militar, ya que su actual redacción es incompatible con lo
dispuesto por el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [...]. Así, la interpretación
de este precepto del Código de Justicia Militar debe ser en el sentido de que frente a situaciones que
vulneren derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar,
porque cuando los tribunales militares conocen de actos constitutivos de violaciones a derechos humanos en
contra de civiles, ejercen jurisdicción no solamente respecto del imputado, el cual necesariamente debe ser
una persona con estatus de militar en situación de actividad, sino también sobre la víctima civil, quien tiene
derecho a participar en el proceso penal no sólo para efectos de la respectiva reparación del daño, sino
también para hacer efectivos sus derechos a la verdad y a la justicia". Segundo informe del Estado mexicano