11
30.
Adicionalmente, el Estado expresó que “de manera paralela al trámite
legislativo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el Acuerdo General
número 6/2012, dispuso la atracción de todos los amparos en revisión, de los amparos
directos y de los conflictos competenciales bajo conocimiento de los tribunales
Colegiados de Circuito en los que subsistiera el análisis de la competencia de los
tribunales militares para conocer de delitos cometidos por militares en contra de
civiles. Bajo este tenor, [la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó el
conocimiento de] 26 amparos en revisión, un amparo directo y un conflicto
competencial relacionados con la competencia del fuero militar […][; por su parte] el
pleno de la [Suprema Corte de Justicia de la Nación] se avocó al conocimiento de 13
expedientes relacionados con la restricción del fuero militar, resolviéndose en todos
ellos la remisión del caso a la jurisdicción ordinaria” 17.
31.
Sobre las reformas para proporcionar un recurso efectivo para la impugnación
de la competencia del fuero militar, el Estado informó que “[e]l 6 de junio de 2011 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el `Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de los art��culos 94, 103, 104 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos´”, lo cual habría conllevado a la
creación de “un recurso eficaz para la defensa de derechos humanos”. En particular, el
Estado señaló que “el artículo 103 en su fracción primera señala que los [t]ribunales de
la Federación deberán resolver sobre las controversias que se susciten por violaciones
a derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por [la]
Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado [m]exicano
sea parte”. Asimismo, manifestó que “[l]a reforma constitucional en materia de
derechos humanos eleva a rango constitucional todos los derechos humanos
contenidos en los tratados internacionales”. Agregó que “[c]on la reforma en materia
de juicio de amparo […] se amplió la procedencia del juicio de amparo respecto de
violaciones de derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales”.
Adicionalmente, manifestó “que dentro del decreto de modificación al Código de
Justicia Militar […] se establece” el artículo 740, el cual dispone un recurso para la
impugnación de la competencia frente a las autoridades que conozcan del juicio 18. Por
lo expuesto, el Estado consideró que “actualmente en México ya se encuentra
garantizado que las víctimas o personas directamente afectadas, así como sus
familiares, puedan impugnar la jurisdicción militar a través del juicio constitucional”.
sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México (expediente de supervisión de
cumplimiento, tomo I, folio 322).
17
Conflictos competenciales 38/2012 y 60/2012, amparos de revisión 133/2012, 770/2011, 60/2012,
61/2012, 62/2012, 63/2012, 217/2012, 252/2012, 224/2012 y amparo directo15/2011. Segundo informe
del Estado mexicano sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México (expediente de
supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 322).
18
Cfr. Artículo 740 del decreto de modificación al Código de Justicia Militar, el cual indica: “Cuando la
incompetencia se funde en el artículo 13 constitucional o en el artículo 58 del presente Código, la
declinatoria podrá oponerse en todo tiempo y se resolverá sin necesidad de tramitación. Esta incompetencia
puede declararla el juez de oficio. Si aquel a quien se estime competente hace oposición, el expediente se
remitirá para que sea resuelto el caso, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las víctimas, los
ofendidos, los familiares de éstas, o bien, cualquier persona que se vea afectada por la intervención del fuero
militar, cuando se trate de los delitos a que se refiere el artículo 58 de este Código podrán impugnar la
competencia mediante escrito dirigido a la autoridad que conozca del juicio. En caso de que ésta sostenga tal
competencia, el expediente se remitirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. Segundo informe del
Estado mexicano sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México (expediente de
supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 323).