11 30. Adicionalmente, el Estado expresó que “de manera paralela al trámite legislativo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el Acuerdo General número 6/2012, dispuso la atracción de todos los amparos en revisión, de los amparos directos y de los conflictos competenciales bajo conocimiento de los tribunales Colegiados de Circuito en los que subsistiera el análisis de la competencia de los tribunales militares para conocer de delitos cometidos por militares en contra de civiles. Bajo este tenor, [la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó el conocimiento de] 26 amparos en revisión, un amparo directo y un conflicto competencial relacionados con la competencia del fuero militar […][; por su parte] el pleno de la [Suprema Corte de Justicia de la Nación] se avocó al conocimiento de 13 expedientes relacionados con la restricción del fuero militar, resolviéndose en todos ellos la remisión del caso a la jurisdicción ordinaria” 17. 31. Sobre las reformas para proporcionar un recurso efectivo para la impugnación de la competencia del fuero militar, el Estado informó que “[e]l 6 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el `Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los art��culos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos´”, lo cual habría conllevado a la creación de “un recurso eficaz para la defensa de derechos humanos”. En particular, el Estado señaló que “el artículo 103 en su fracción primera señala que los [t]ribunales de la Federación deberán resolver sobre las controversias que se susciten por violaciones a derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por [la] Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado [m]exicano sea parte”. Asimismo, manifestó que “[l]a reforma constitucional en materia de derechos humanos eleva a rango constitucional todos los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales”. Agregó que “[c]on la reforma en materia de juicio de amparo […] se amplió la procedencia del juicio de amparo respecto de violaciones de derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales”. Adicionalmente, manifestó “que dentro del decreto de modificación al Código de Justicia Militar […] se establece” el artículo 740, el cual dispone un recurso para la impugnación de la competencia frente a las autoridades que conozcan del juicio 18. Por lo expuesto, el Estado consideró que “actualmente en México ya se encuentra garantizado que las víctimas o personas directamente afectadas, así como sus familiares, puedan impugnar la jurisdicción militar a través del juicio constitucional”. sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 322). 17 Conflictos competenciales 38/2012 y 60/2012, amparos de revisión 133/2012, 770/2011, 60/2012, 61/2012, 62/2012, 63/2012, 217/2012, 252/2012, 224/2012 y amparo directo15/2011. Segundo informe del Estado mexicano sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 322). 18 Cfr. Artículo 740 del decreto de modificación al Código de Justicia Militar, el cual indica: “Cuando la incompetencia se funde en el artículo 13 constitucional o en el artículo 58 del presente Código, la declinatoria podrá oponerse en todo tiempo y se resolverá sin necesidad de tramitación. Esta incompetencia puede declararla el juez de oficio. Si aquel a quien se estime competente hace oposición, el expediente se remitirá para que sea resuelto el caso, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las víctimas, los ofendidos, los familiares de éstas, o bien, cualquier persona que se vea afectada por la intervención del fuero militar, cuando se trate de los delitos a que se refiere el artículo 58 de este Código podrán impugnar la competencia mediante escrito dirigido a la autoridad que conozca del juicio. En caso de que ésta sostenga tal competencia, el expediente se remitirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. Segundo informe del Estado mexicano sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 323).

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