12
32.
Al respecto, los representantes confirmaron que “[e]s cierto que […] la iniciativa
fue aprobada por las comisiones senatoriales […] y posteriormente fue turnada al
Pleno de la Cámara de senadores[, pero] el Estado omit[ió] informar que los
coordinadores en el Senado del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y del Partido
Acción Nacional (PAN) retiraron la iniciativa, impidiendo así que fuera votada”.
33.
Sobre lo esbozado por el Estado sobre la posición de la Suprema Corte de
Justicia frente a la competencia de los fueros militares para conocer de violaciones de
derechos humanos a particulares, los representantes expresaron que “dichos criterios
todavía no han dado lugar a la emisión de la jurisprudencia obligatoria para definir los
alcances precisos del fuero militar en términos vinculantes –únicamente- para las
autoridades judiciales del país”. Agregaron que “la tesis citada por el Estado en su
informe […] es una tesis aislada [y no una vinculante y que d]icha tesis y los criterios
derivados de la atracción de un conjunto de casos en materia de fuero militar [por
parte de la Suprema Corte de Justicia] en 2012 no son vinculantes, puesto que en
México es necesario reiterar el mismo criterio de manera ininterrumpida en cinco
sentencias para que se conforme una tesis jurisprudencial”.
34.
Sobre el recurso adecuado para impugnar la aplicación del fuero militar, los
representantes expresaron que conjuntamente con la reforma constitucional del 6 de
junio de 2011, “el 4 de octubre de 2011 […] tendría que haber sido promulgada la
legislación reglamentaria de esos preceptos constitucionales, es decir la nueva Ley de
Amparo”. Por todo lo anterior los representantes solicitaron a este Tribunal que se
declarara como no cumplido el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia.
35.
Por su parte, la Comisión manifestó que “a más [de] dos años de haberse
presentado el dictamen para la modificación de las legislaciones mencionadas, aún no
ha[n] sido aprobad[as] por el Senado, es decir, que aún no se han concretado los
cambios legislativos ordenados por la Corte en su Sentencia”. Por tanto, la Comisión
“qued[ó] a la espera de que el Estado aporte información concreta sobre si el proyecto
de reforma al Código de Justicia Militar se encuentra actualmente en trámite
legislativo, que precise en qué etapa de dicho trámite se encuentra y cuáles son las
perspectivas de su [aprobación]. Asimismo, la Comisión qued[ó] a la espera de que el
Estado aporte sus observaciones sobre las inquietudes manifestadas por los
representantes en cuanto a diversos aspectos de su contenido. Finalmente, la Comisión
reiter[ó] que las decisiones adoptadas por la Suprema Corte de Justicia implican un
cambio importante en la perspectiva del máximo tribunal en cuanto a la
incompatibilidad del fuero militar para el juzgamiento de casos de violaciones de
derechos humanos”.
Consideraciones de la Corte
36.
En la Sentencia se ordenó, al igual que en el Caso Radilla Pacheco, y reiterado
en los Casos Fernández Ortega y Rosendo Cantú, que el artículo 57 del Código de
Justicia Militar es incompatible con la Convención Americana, por lo que la Corte
reiteró al Estado su obligación de adoptar, en un plazo razonable, las reformas
legislativas pertinentes para compatibilizar la citada disposición con los estándares
internacionales en la materia y de la Convención Americana, de conformidad con lo