12 32. Al respecto, los representantes confirmaron que “[e]s cierto que […] la iniciativa fue aprobada por las comisiones senatoriales […] y posteriormente fue turnada al Pleno de la Cámara de senadores[, pero] el Estado omit[ió] informar que los coordinadores en el Senado del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y del Partido Acción Nacional (PAN) retiraron la iniciativa, impidiendo así que fuera votada”. 33. Sobre lo esbozado por el Estado sobre la posición de la Suprema Corte de Justicia frente a la competencia de los fueros militares para conocer de violaciones de derechos humanos a particulares, los representantes expresaron que “dichos criterios todavía no han dado lugar a la emisión de la jurisprudencia obligatoria para definir los alcances precisos del fuero militar en términos vinculantes –únicamente- para las autoridades judiciales del país”. Agregaron que “la tesis citada por el Estado en su informe […] es una tesis aislada [y no una vinculante y que d]icha tesis y los criterios derivados de la atracción de un conjunto de casos en materia de fuero militar [por parte de la Suprema Corte de Justicia] en 2012 no son vinculantes, puesto que en México es necesario reiterar el mismo criterio de manera ininterrumpida en cinco sentencias para que se conforme una tesis jurisprudencial”. 34. Sobre el recurso adecuado para impugnar la aplicación del fuero militar, los representantes expresaron que conjuntamente con la reforma constitucional del 6 de junio de 2011, “el 4 de octubre de 2011 […] tendría que haber sido promulgada la legislación reglamentaria de esos preceptos constitucionales, es decir la nueva Ley de Amparo”. Por todo lo anterior los representantes solicitaron a este Tribunal que se declarara como no cumplido el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia. 35. Por su parte, la Comisión manifestó que “a más [de] dos años de haberse presentado el dictamen para la modificación de las legislaciones mencionadas, aún no ha[n] sido aprobad[as] por el Senado, es decir, que aún no se han concretado los cambios legislativos ordenados por la Corte en su Sentencia”. Por tanto, la Comisión “qued[ó] a la espera de que el Estado aporte información concreta sobre si el proyecto de reforma al Código de Justicia Militar se encuentra actualmente en trámite legislativo, que precise en qué etapa de dicho trámite se encuentra y cuáles son las perspectivas de su [aprobación]. Asimismo, la Comisión qued[ó] a la espera de que el Estado aporte sus observaciones sobre las inquietudes manifestadas por los representantes en cuanto a diversos aspectos de su contenido. Finalmente, la Comisión reiter[ó] que las decisiones adoptadas por la Suprema Corte de Justicia implican un cambio importante en la perspectiva del máximo tribunal en cuanto a la incompatibilidad del fuero militar para el juzgamiento de casos de violaciones de derechos humanos”. Consideraciones de la Corte 36. En la Sentencia se ordenó, al igual que en el Caso Radilla Pacheco, y reiterado en los Casos Fernández Ortega y Rosendo Cantú, que el artículo 57 del Código de Justicia Militar es incompatible con la Convención Americana, por lo que la Corte reiteró al Estado su obligación de adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar la citada disposición con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana, de conformidad con lo

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