21 30 65. De la información aportada por las partes , la Corte concluye que el Estado ha cumplido íntegramente con los pagos correspondientes a la indemnización del daño material, inmaterial y al reintegro de las costas y gastos dispuestos en el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos pertinentes de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a sus obligaciones de: a) publicar la Sentencia en los distintos medios de comunicación de conformidad con el párrafo 217, de acuerdo a lo establecido en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia; b) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 221 de la Sentencia por concepto de tratamiento médico especializado, así como por medicamentos y otros conexos, de conformidad con el punto resolutivo décimo cuarto de la misma; c) continuar implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes y tortura, así como fortalecer las capacidades institucionales del Estado mediante la capacitación de funcionarios de las Fuerzas Armadas sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que deben estar sometidos, de conformidad con el punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia, y d) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 253, 260 y 261 de la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, de conformidad con el punto décimo octavo de la misma. 30 Cfr. Copia de los recibos de pagos realizados por el Estado a favor de Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, por daños inmateriales y materiales, así como al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A. C. por concepto de costas y gastos (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folios 130 a 160).

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