21
30
65.
De la información aportada por las partes , la Corte concluye que el Estado ha
cumplido íntegramente con los pagos correspondientes a la indemnización del daño
material, inmaterial y al reintegro de las costas y gastos dispuestos en el punto
resolutivo décimo octavo de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos pertinentes de la
presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a sus obligaciones de:
a)
publicar la Sentencia en los distintos medios de comunicación de
conformidad con el párrafo 217, de acuerdo a lo establecido en el punto
resolutivo décimo tercero de la Sentencia;
b)
pagar las cantidades fijadas en el párrafo 221 de la Sentencia por
concepto de tratamiento médico especializado, así como por
medicamentos y otros conexos, de conformidad con el punto resolutivo
décimo cuarto de la misma;
c)
continuar implementando programas y cursos permanentes de
capacitación sobre investigación diligente en casos de tratos crueles,
inhumanos o degradantes y tortura, así como fortalecer las capacidades
institucionales del Estado mediante la capacitación de funcionarios de las
Fuerzas Armadas sobre los principios y normas de protección de los
derechos humanos y sobre los límites a los que deben estar sometidos,
de conformidad con el punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia,
y
d)
pagar las cantidades fijadas en los párrafos 253, 260 y 261 de la
Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial,
y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, de conformidad
con el punto décimo octavo de la misma.
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Cfr. Copia de los recibos de pagos realizados por el Estado a favor de Teodoro Cabrera García y
Rodolfo Montiel Flores, por daños inmateriales y materiales, así como al Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A. C. por concepto de costas y
gastos (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folios 130 a 160).