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De manera que el Tribunal no cuenta con elementos para valorar los avances en el
cumplimiento de este punto.
17.
Finalmente, en vista de todo lo anterior, la Corte solicita al Estado que brinde
información actualizada y lo más completa posible respecto a los avances en la
implementación de esta medida de reparación.
B.
Obligación de realizar las publicaciones dispuestas en la Sentencia, en
un plazo de seis meses (punto resolutivo décimo tercero)
18.
El Estado manifestó que:
a) “[e]l 7 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el `Acuerdo por el que se orden[ó] la publicación de la [S]entencia
emitida el 26 de noviembre de 2010, por la [Corte], en el caso […]
Cabrera García y Montiel Flores vs. México´”;
b) “[e]l 7 de junio de 2011, se publicó el resumen oficial de la Sentencia en
el periódico `El Universal´, y el 24 de junio del mismo año se publicó
también en el diario de circulación estatal `El Sur Periódico de
Guerrero´”;
c) “[l]a [S]entencia íntegra fue publicada el 7 de junio de 2011 en el portal
de la Secretaría de Gobernación. Por su parte, el 24 de junio de 2011, el
gobierno del estado de Guerrero publicó la [S]entencia en su portal
oficial”;
d) “[e]l 16 de junio de 2011, se transmitió el mensaje de la [S]entencia en
la radiodifusora `XEZV, La voz de la Montana´, ubicada en Tlapa,
Guerrero. De igual forma, el 1 y 7 de julio de 2011, se realizaron,
respectivamente, las transmisiones radiales del resumen de la
[S]entencia en `Radio Coral´, con cobertura en Petatlan, y en `Soy
Guerrero´, con sede en Coyuca de Catalán, Guerrero”, y
e) “[e]n agosto de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó
la [S]entencia en el tomo XXXIV del Semanario Judicial de la Federación
y en su Gaceta”.
19.
Con base en lo anterior, el Estado “consider[ó] que ha[bía] cumplido con esta
obligación y solicit[ó] a [la Corte] que se pronuncie al respecto”.
20.
Los representantes señalaron en cuanto a la publicación de la Sentencia, que “a
pesar de algunas tardanzas en el cumplimiento del plazo de 6 meses, [la Sentencia] se
ha publicado por todos los medios indicados y, por tanto, solicita[ron] a la [Corte] que
considere cumplido este punto resolutivo”. Cabe resaltar que sobre la publicación en la
web de la Sentencia, los representantes indicaron que “el contenido fue subido el 30 de
abril de 2012” y no el 24 de junio de 2011, como indicó el Estado en su segundo
informe de 20 de diciembre de 2012.
21.
La Comisión “consider[ó] importante que el Estado aporte las copias de la
publicación en el semanario judicial de la Federación y en la Gaceta”. Además, la
Comisión señaló que “espera que junto con la información sobre las publicaciones, el
Estado aporte información sobre la permanencia [del] enlace [de la dirección
electrónica] por el plazo de un año”.