-7- se mantiene y de la falta de concertación, por parte del Estado, sobre una posible alteración al tipo de protección concedida”. 10. El escrito de 1 de abril de 2005, mediante el cual el Estado presentó el informe sobre el cumplimiento de las medidas. El Estado indicó que: a) la Fiscal Vigésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena requirió a la Policía Metropolitana que presentara información con “el propósito de verificar si ese organismo le estaba brindando la tutela respectiva a las integrantes de [COFAVIC]”. La Policía Metropolitana informó a dicha Fiscal que, desde el 24 de abril de 2002, “se había ordenado prestar el servicio de protección a la sede de COFAVIC”; b) el 6 de diciembre de 2004 el Director de la Policía Metropolitana hizo constar que las “ciudadanas favorecidas con las Medidas Provisionales acordadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos han manifestado no tener ninguna queja o inconformidad con el servicio prestado por los efectivos policiales”; c) el Director de la Policía Metropolitana informó que las medidas de protección a Liliana Ortega, “cuando […] se traslada de su trabajo a su residencia y viceversa”, son cumplidas por seis funcionarios de la Dirección Motorizada de la Policía Metropolitana. Además, un funcionario de la Policía Metropolitana permanece en la sede de COFAVIC, “durante un horario de lunes a viernes desde las 8:00 a las 17:00 horas, cumpliendo, de esta manera, la providencia acordada a favor del resto de las beneficiarias de la misma”; d) se han realizado “grandes esfuerzos para crear los mecanismos apropiados para controlar y llevarle seguimiento a las medidas provisionales dictadas por la Corte”. Al respecto, “se han anunciado por diversos medios de comunicación social [n]acionales y regionales […] la necesaria creación de las brigadas conformadas por funcionarios que serán capacitados para asumir dicha función”; y e) con el fin de investigar los hechos denunciados por las beneficiarias de las medidas, el 15 de mayo de 2002 las Fiscales Vigésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “dieron inicio a la investigación”, en la cual se “han practicado diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la posterior determinación de las responsabilidades a que haya lugar, dentro de las que se encuentran diversas solicitudes de información a varios Organismos, […] así como entrevistas a víctimas y a más de nueve (09) testigos”. 11. Las notas de 4 de abril de 2005, mediante las cuales la Secretaría transmitió a los representantes y a la Comisión el informe presentado por el Estado el 1 de abril de 2005 y les indicó que, según la información proporcionada por el Estado, se estaría brindando protección policial a la señora Liliana Ortega y en la sede de COFAVIC, por lo cual, siguiendo instrucciones

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