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8.
Solicitar a los beneficiarios de las medidas provisionales o a sus representantes que
dentro de los 15 días contados a partir de la notificación del informe del Estado, presenten a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estimen pertinentes.
9.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de 20 días
contados a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.
10.
Requerir al Estado que, además del informe a que hace referencia el punto resolutivo
séptimo, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses,
sobre las medidas provisionales adoptadas, y solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, que continúe presentando sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de
seis semanas contadas a partir de su recepción. Este Tribunal igualmente, solicita a los
beneficiarios de las medidas provisionales o sus representantes, que continúen presentando sus
observaciones a dichos informes dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de su
recepción.
[…]
5.
La Resolución que emitió el Tribunal el 1 de marzo de 2005, en la cual resolvió:
1.
Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos
humanos a favor de las señoras Yris Medina Cova y Carmen Alicia Mendoza, mediante su
Resolución de 27 de noviembre de 2002 y reiteradas en sus Resoluciones de 21 de febrero de
2003, 2 de diciembre de 2003 y 4 de mayo de 2004.
2.
Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para proteger la vida
e integridad personal de las señoras Liliana Ortega, Hilda Páez (Gilda Páez), Maritza Romero,
Aura Liscano (Lizcano) y Alicia de González.
3.
Reiterar al Estado que debe dar participación a los peticionarios en la planificación e
implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre
el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4.
Reiterar al Estado que debe investigar los hechos que motivaron la adopción de estas
medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones
correspondientes.
5.
Reiterar al Estado que tiene la obligación de implementar las medidas provisionales
ordenadas por la Corte y de presentar, con la periodicidad que ésta indique, los informes
requeridos.
6.
Reiterar al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que deben
tomar las providencias necesarias para la creación de un mecanismo apropiado para coordinar y
supervisar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
7.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre
las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución a más tardar el 1 de
abril de 2005.
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