6
[n]inguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el
sentido de:
a.
permitir a alguno de los Estado Partes, grupo o persona, suprimir el
goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o
limitarlos en mayor medida que la prevista en ella.
12.
Que si el Estado ejecuta a las presuntas víctimas, causaría una situación
irremediable e incurriría en una conducta incompatible con el objeto y fin de la
Convención, constituiría un desconocimiento de la autoridad de la Comisión, y
afectaría seriamente la esencia del Sistema Interamericano de protección de los
derechos humanos.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Reglamento,
DECIDE:
1.
Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 19 de junio de 1999.
2.
Requerir a Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas necesarias para
preservar la vida e integridad personal de Mervyn Parris y Francis Mansingh para no
obstaculizar el trámite de los casos ante el Sistema Interamericano hasta que la
situación de extrema gravedad y urgencia no persista en relación con estas
personas.
3.
Exhortar al Estado de Trinidad y Tobago a reportar cada quince días el estado
de las apelaciones y ejecuciones programadas de Mervyn Parris y Francis Mansingh y
requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita sus
observaciones sobre estos informes a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
dentro de los dos días siguientes a su recibo.
4.
Exhortar al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
inmediatamente de cualquier desarrollo significativo referente a las circunstancias de
Mervyn Parris y Francis Mansingh.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Hernán Salgado Pesantes
Alirio Abreu Burelli