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situación de monseñor Rolando José Álvarez Lagos quede comprendida dentro de ese
asunto.
4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 7 de julio de 2023, sobre la situación de monseñor Rolando José Álvarez
Lagos, a la luz de las medidas urgentes adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión.
Con posterioridad, el Estado deberá incluir en el informe periódico al que se refiere el
punto resolutivo 3 de la Resolución de 24 de junio de 2021, la información sobre las
medidas adoptadas de conformidad con esta decisión.
5.
Requerir a los representantes del beneficiario y a la Comisión Interamericana que
presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas,
respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado
respecto de la situación de monseñor Rolando José Álvarez Lagos.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a la Comisión Interamericana y a los representantes del beneficiario.
Corte IDH. Adopción de Medidas Provisionales en favor de monseñor Rolando José
Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 27 de junio de 2023.